Menú

Economía quiere limitar por ley la rentabilidad de los depósitos

Tendrán que guardar más reservas en los depósitos que ofrezcan un interés superior al marcado por el Ejecutivo.

La nueva normativa del Gobierno sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, actualmente en audiencia pública, contempla que aquellas entidades que superen ciertos límites en la remuneración de depósitos y cuentas dupliquen su aportación a estos fondos que garantizan el dinero invertido.

Según el proyecto de Real Decreto que modifica la normativa de estos fondos, en consulta pública hasta el 28 de abril, los depósitos garantizados cuya remuneración exceda alguno de los límites que se indican en la norma tendrán una especie de "tasa", que se enmarca en la dirección que próximamente marcará Bruselas en la revisión de los fondos de garantía que se lleva a cabo. Así, España quiere adelantarse a la norma europea que se está cerrando sobre esta legislación, indicaron fuentes gubernamentales, informa Efe.

En el caso de depósitos a plazo, e instrumentos de naturaleza similar, a un plazo igual o inferior a tres meses en los que la remuneración pactada exceda en más de 150 puntos básicos al Euríbor medio a 3 meses de interés anual tendrá ese incremento en su aportación al fondo de garantías.

Si el plazo de los depósitos es superior a 3 meses, el límite que se establece se fija en un exceso de 150 puntos básicos sobre el Euríbor medio a seis meses, mientras que en los depósitos disponibles en cuentas a la vista, la remuneración pagada no debe exceder en más de 100 puntos básicos al Euríbor medio a un mes de interés anual.

Los límites

El Banco de España publicará trimestralmente, antes del 5 del mes siguiente al fin de cada trimestre, en el Boletín Oficial del Estado y en su página web, los tipos de interés mencionados en los párrafos anteriores calculados sobre el trimestre completo. Los importes recibidos por los clientes que excedan "los límites" fijados en la norma se ponderarán en un 200 % a los efectos del cálculo de las aportaciones de las entidades adheridas a los correspondientes Fondos de Garantía de Depósitos (FGD).

Según el texto aún no cerrado de la modificación normativa, el exceso que suponga dicha aportación, sobre la que sería aplicable de no sobrepasarse estos "límites", se ingresará trimestralmente en la cuenta del correspondiente fondo.

También trimestralmente, las entidades comunicarán a su respectivo fondo el importe total de sus depósitos a plazo cuya remuneración exceda de los límites citados y de los saldos de cuentas a la vista liquidados con una remuneración superior al límite aplicable. A estos efectos, "se entenderá que el exceso de los depósitos a plazo se mantiene durante la totalidad del plazo pactado", explica el texto.

"Las normas que sean precisas"

Además, "se faculta al ministro de Economía para dictar las normas que sean precisas" para el desarrollo del real decreto y, en particular, para actualizar, previo informe del Banco de España, las cuantías de indemnización contempladas, de conformidad con la normativa vigente de la Unión Europea.

Esta norma puede mitigar la "guerra del pasivo" en el que están inmersas muchas entidades, circunstancia que se produce en un escenario en el que varios bancos del Viejo Continente han recibido ayudas públicas, señalaron fuentes financieras, que recordaron que "no es justo" recibir ayuda estatal y después competir de modo agresivo con aquellos grupos financieros que no lo han necesitado.

Temas

En Libre Mercado

    0
    comentarios
    Acceda a los 1 comentarios guardados