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Telefónica acude ante el Tribunal de la UE para anular un multa de 152 millones

Telefónica alegó este lunes ante el Tribunal General de la UE que la Comisión Europea incurrió en errores de apreciación de los mercados de banda ancha en España.

La Corte con sede en Luxemburgo celebra hoy la vista en la que examina el recurso de la empresa española contra esa decisión de la Comisión Europea que contempla una multa de 151,8 millones de euros, informa EFE.

Telefónica y Telefónica España han solicitado al Tribunal que anule la decisión de la Comisión y, con carácter subsidiario, que anule o reduzca el importe de la multa que se le impuso. En una decisión anunciada el 4 de julio de 2007, la Comisión consideró que Telefónica había impuesto durante más de cinco años (entre septiembre de 2001 y diciembre de 2006) precios no equitativos, consistentes en un estrechamiento de márgenes entre los precios mayoristas que cobraba a sus competidores y las tarifas minoristas que cobraba a sus propios clientes. Así, concluyó que Telefónica debilitaba a sus competidores, dificultando que mantuvieran su presencia y su crecimiento al verse obligados a incurrir en pérdidas si querían igualar los precios minoristas, por lo que le impuso la citada sanción.

En primer lugar, la defensa de Telefónica destacó que la conclusión a la que llegó la Comisión es "diametralmente opuesta" a la que había llegado el regulador español, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), tras cinco años de intervención en el mercado de la banda ancha. Según señaló, la empresa tiene "confianza legítima" en la CMT y considera que, acatando su normativa, evitaba caer en el estrechamiento de márgenes.

En ese sentido, lamentó que la Comisión aplicase una metodología de evaluación (la prueba del competidor igualmente eficiente) distinta a la de la CMT (la del competidor razonablemente eficiente) para llegar a sus conclusiones. Por otro lado, Telefónica argumentó ante los jueces de Luxemburgo que la CE no aplicó el estándar jurídico para la definición de tres mercados mayoristas distintos, y que a raíz de esa circunstancia incurrió en errores de apreciación y análisis.

La empresa ofrece tres tipos de productos mayoristas de banda ancha: el alquiler del bucle, a coste mensual bajo para el operador entrante pero que exige algunas inversiones en equipamientos; el llamado GigADSL, con un coste mensual algo más elevado pero que los alternativos pueden prestar adecuando mínimamente sus puntos de interconexión, y el ADSL IP, que la empresa vende con marca blanca. Ésta es la modalidad más cara pero también la que menos exigencias (ni inversiones, ni riesgos) plantea a los operadores entrantes, que pueden revender el ADSL a sus clientes con sus propias marcas.

Para Telefónica, en ningún caso pudo haber estrechamiento de márgenes cuando sus competidores siempre podían elegir el modelo bucle, y cuando la CMT había aprobado este catálogo de ofertas para fomentar la competencia y estimular las inversiones.

Por su parte, la Comisión recalcó que Telefónica tuvo libertad a la hora de imponer precios hasta la regulación a nivel nacional de 2006, y aseguró que, además, imponía "verdaderos obstáculos" para que sus competidores pudieran acceder al bucle. Además, en referencia al supuesto abuso de posición dominante, recordó que la cuota de mercado de Telefónica en el mercado mayorista de acceso regional en el periodo de la infracción era del 100 %, y que el hecho de que nunca bajase los precios en esos cinco años confirma la ausencia de toda presión competitiva. 

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