Menú

El Gobierno se pliega ante los sindicatos en la reforma de la negociación colectiva

Se da un mayor protagonismo al convenio de empresa, aunque se mantiene el control de las centrales a través de las comisiones paritarias.

La reforma de los convenios colectivos que el Gobierno presentará el próximo viernes y que llevará al Parlamento en forma de Decreto-Ley mantendrá las características básicas del actual modelo de negociación colectiva. Tras más de un año y medio de reuniones, consultas, idas y venidas, el Ministerio de Trabajo ha filtrado a la prensa un primer borrador que mantiene los aspectos fundamentales de la normativa en vigor.

De esta manera, sigue vigente la ultra-actividad (una de las herramientas que más rigidez impone en el mercado laboral español); respecto a la flexibilidad interna, la empresa sólo podrá distribuir de manera irregular un 5% de la jornada laboral anual; se crea un nuevo órgano burocrático, el Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva; y se otorga rango de Ley a las disposiciones que las comisiones paritarias formadas por sindicatos y empresarios y que dirimirán las diferencias de interpretación.

Sólo la prioridad de los convenios empresariales sobre los sectoriales apunta en el camino de la flexibilización. Pero incluso esto es algo que queda muy matizado por el resto del texto, que hace muy complicado que empresas y trabajadores puedan llegar a un acuerdo y que éste se aplique al 100%.

Lo cierto es que la flexibilidad puede ser la gran derrotada tras todo este tiempo. El texto del Gobierno es muy similar al que había vigente hace 18 meses, cuando se empezó a hablar de cambios en la negociación colectiva. Los artículos presentados son 15 folios de texto legal abigarrado y confuso. Se crean nuevos órganos administrativos y fórmulas de negociación que se suman a las actuales. La UE, los expertos y el Banco de España pedían un cambio en profundidad y no se ha producido:

La negociación: En términos prácticos, lo filtrado por Trabajo dará como consecuencia una negociación compleja. Por un lado, se da prioridad al convenio de empresa en determinadas materias (salarios, horas extra, horario, organización, modalidades de contratación y conciliación). Por otro, se obliga a que los convenios incluyan las normas de resolución de conflictos. Se establece una comisión paritaria formada por sindicatos y empresarios para resolver discrepancias. Y se da 20 meses de máximo (falso, porque si no hay acuerdo se mantendrá el convenio vigente) para alcanzar un pacto.

El resumen: Todo esto se resume en que las empresas que logren un acuerdo con sus trabajadores estarán en mejor situación que hasta ahora, porque ese pacto tendrá prioridad sobre los sectoriales de cualquier ámbito (provincial, autonómico o estatal). Pero no será fácil conseguir ese pacto, porque los sindicatos tendrán dos elementos muy importantes en su poder -la ultraactividad y la aplicación del convenio del sector en caso de que no haya en el ámbito de la empresa-. Además, las grandes centrales seguirán teniendo un peso decisivo a través de las comisiones paritarias. Por eso, nada asegura a una compañía que no se verá inmersa en un laberinto negociador rígido como el actual. Y la flexibilidad interna, una reivindicación clásica de la patronal, queda reducida a un 5% del horario laboral, el empresario no podrá organizar un porcentaje mayor del tiempo de los trabajadores.

Ultraactividad: Según el documento de Trabajo, "en defecto de pacto, cuando hubiera transcurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo y las partes del convenio no se hubieran sometido a los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior (de mediación o arbitraje) o éstos no hubieran solucionado la discrepancia, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo". Esto supone que Trabajo mantiene la ultraactividad, algo que quería limitar la CEOE. Los sindicatos pedían que siguiera para evitar que, ante la falta de acuerdo para renovar un convenio, éste decayese y supusiese una pérdida de derechos para los trabajadores. Si una de las partes denuncia el convenio ante la falta de acuerdo para renovarlo, se contará con un plazo máximo de "20 meses" para negociarlo. Al mismo tiempo se mantiene el que los representantes de los trabajadores puedan ejercer el derecho a la huelga mientras se negocia. Pero esta ultraactividad provoca que numerosas empresas se vean atadas a convenios negociados años antes, en condiciones muy diferentes y de los que no pueden escapar si no llegan a un acuerdo con los funcionarios.

Convenio de empresa: Como novedad destacada en el borrador se da un mayor protagonismo al convenio de empresa frente al sectorial. Así, de acuerdo con el borrador, la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad sobre el sectorial en materia de "salario base, en complementos salariales, horas extraordinarias, retribución específica del trabajo a turno, horario y distribución del tiempo de trabajo". También sucederá lo mismo en cuanto a "planificación anual de las vacaciones, clasificación profesional, modalidades de contratación y medidas que favorecen la conciliación entre la vida laboral y familiar".

Comisiones paritarias: Pero lo explicado en el apartado anterior queda más o menos diluido, ya que las comisiones paritarias de los sectores (formadas por empresarios y sindicatos) adquieren mayor protagonismo a la hora de interpretar conflictos sobre el convenio en lo referido a la flexibilidad interna. Y las resoluciones de estas comisiones tendrán la misma "eficacia jurídica" que el propio convenio. De forma indirecta, se otorga un poder de control enorme a las grandes centrales.

Flexibilidad interna: En el caso de los salarios se fija que la "inaplicación" por parte del empresario de lo pactado (la denominada cláusula de descuelgue) conllevará el que determine con exactitud qué es lo que cobrará el trabajador. Para contribuir a la flexibilidad interna en las empresas el Ministerio de Trabajo propone que, como máximo, un 5% de la jornada de trabajo se puede distribuir de forma irregular al año. Esto quiere decir que una empresa que tenga fuertes picos de demanda, no podrá ajustar debidamente su producción (por ejemplo, poniendo media jornada durante dos meses a cambio de trabajar los fines de semana durante otros dos), porque excederá ese porcentaje.

Mutuas y absentismo: En el documento no se hace referencia alguna a lo que los sindicatos y la patronal pactaron sobre mutuas y absentismo antes de que el 2 de junio dieran por rotas las negociaciones para pactar ellos la reforma.

Temas

En Libre Mercado

    0
    comentarios
    Acceda a los 9 comentarios guardados