Menú

Las empresas pagarán el paro de los ERE posteriores al 27 de abril

El Congreso aprueba el cambio en la Ley que obligará a la operadora a hacerse cargo del subsidio de desempleo de sus empleados.

Las empresas de más 500 trabajadores que obtengan beneficios y que inicien o hayan iniciado desde el 27 de abril de 2011 un expediente de regulación de empleo (ERE) tendrán que asumir el pago del subsidio por desempleo de los despedidos.

Así consta en una enmienda que el grupo parlamentario socialista ha añadido al proyecto de ley que reforma el sistema de pensiones y que es idéntica a otra ya presentada al proyecto de ley que reforma las políticas activas de empleo, si bien en este caso se añade la fecha desde la que se empezará a aplicar. La necesidad de este cambio legislativo fue planteada por el Gobierno después de que Telefónica anunciara en abril un ajuste del 20 % de su plantilla en tres años.

La enmienda indica que las empresas con más de 500 trabajadores que hayan obtenido beneficios en los dos últimos años y acometan un ERE en los tres años siguientes que afecte al menos a un centenar de empleados, entre los que haya mayores de 50 años, deberán efectuar una aportación al Tesoro Público para compensar su impacto en el sistema de protección por desempleo.

Para la aportación económica se tendrá en consideración el importe de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de más de 50 años afectados por el ERE, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El importe de la aportación se determinará según una escala, que el texto no detalla y que se concretará reglamentariamente, pero que estará en función del número total de trabajadores de la empresa, del número de empleados de 50 años o más afectados por el ERE y de los beneficios de la empresa, informa Efe.

Estarán exentas aquellas compañías que en el plazo de tres meses desde la extinción de los contratos de trabajo recoloquen a los trabajadores de más de 50 años afectados.

Temas

0
comentarios
Acceda a los 3 comentarios guardados