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¿Cómo funciona el embargo de salarios en caso de impago de hipoteca?

Zapatero anunció que aumentaría los límites mínimos de las nóminas o salarios embargables a 961 euros en el caso de ejecuciones hipotecarias por impago.

El Debate sobre el Estado de la Nación ha traído novedades para los hipotecados con dificultades en el pago de su hipoteca, tal y como ha anunciado el presidente Zapatero en el transcurso de sus distintas comparecencias.

Las medidas que se van a poner en marcha para aliviar la situación de los hipotecados con dificultades financieras van destinadas a mejorar las condiciones de sus hipotecas, medidas que no se han concretado aún, y a aumentar los límites de las nóminas o salarios embargable a 961 euros en el caso de ejecuciones hipotecarias por impago.

El portal Activba indica cuáles son los límites mínimos y porcentajes a embargar. Los límites mínimos de los embargos de salarios por cualquier deuda están definidos por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos límites para deudas estándar son los siguientes:

  • Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional
  • Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
    2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
    3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
    4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
    5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

La modificación que se introduce, eleva la cuantía inebargable al 150% del salario mínimo interprofesional para las ejecuciones hipotecarias. De esta forma, si nos embargan la nómia o pensión por impago de la hipoteca, en lugar de comenzar a embargar a partir de 705 euros, se elevará hasta 961 euros y a partir de esta cuantía se aplicarán las escalas anteriores.

Además, si el embargado tiene cargas familiares a su cargo, a ese 150% se añadirá un 30% adicional por cada miembro de la familia que dependa económicamente del deudor de la hipoteca con el límite mínimo de 1.350 euros como salario inembargable para un deudor con dos hijos a cargo.

Cómo funciona este embargo de salarios

Tenemos que saber que para que un hipotecado llegue a una situación de embargo de su salario, tiene que haberse generado el impago del préstamo, la entidad financiera ha tenido que iniciar un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria y tiene que existir deuda viva con la entidad financiera para que el juez que tenga asignado el proceso, decrete el embargo de los salarios del hipotecado.

Una vez que se ha decretado el embargo, se suele lanzar contra todos los bienes del hipotecado, ya sean bienes muebles o inmuebles y en todos los casos, se siguen las reglas marcadas por la Ley de enjuiciamiento Civil. La modificación que se introduce sólo afectará a los salarios y pensiones o rentas del trabajo y ahí es dónde se modifican las reglas de dichos embargos y sólo será aplicable a la hipoteca que se constituya sobre la vivienda habitual, no al resto de hipotecas.

Una vez que el juzgado ha decretado el embargo de los salarios, determinará los porcentajes que se deben retener sobre la nómina del embargado. Estos porcentajes se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional y las cargas familiares que se tengan y su elevación, que es lo que se está haciendo, generará más dinero disponible para el hipotecado tal y como hemos podido comprobar en la tabla superior.

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