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Análisis de su estrategia procesal

¿Por qué Blanco evita querellarse contra Jorge Dorribo?

Si el ministro interpusiera una querella por calumnias, el empresario que le acusa de cobrar comisiones debería aportar las pruebas precisas.

La semana pasada, sin duda una de las noticias más candentes ha sido la presunta implicación del ministro de Fomento, José Blanco, en la trama "Operación Campeón". Dicha conexión fue desvelada por El Mundo, tomando como base, supuestamente, las declaraciones del imputado Jorge Dorribo en sede judicial.

Ante dichas noticias, el aludido José Blanco se posiciona primero negando cualquier conexión con esta operación, luego reconociendo la existencia de alguna reunión con el imputado y, posteriormente, anunciando la interposición de una querella por calumnias que, finalmente, se queda en un escrito dirigido a la jueza que lleva el caso, Estela San José Asensio, solicitando el acceso al sumario de instrucción con el fin de verificar las afirmaciones relacionadas con el presunto delito de calumnias mediante el levantamiento parcial del secreto sumarial.

Frente a esto, el letrado encargado de la defensa de Jorge Dorribo -el empresario que acusa a Blanco del cobro de comisiones-, Ignacio Peláez, reafirma en nombre de su cliente la veracidad de sus manifestaciones, añadiendo que otro material probatorio sustenta su declaración.

Procedamos entonces a un breve análisis de la estrategia procesal que podría estar adoptando el ministro Blanco en este turbio asunto. Comencemos por realizar una breve aclaración técnica: pese a lo que pueda parecer, los sumarios de instrucción son secretos para todos aquéllos que no estén personados en los mismos. Cuando un sumario se declara secreto significa que sólo el Juez Instructor y el Ministerio Fiscal tienen conocimiento íntegro de todo lo actuado, es decir, los abogados de querellados, denunciados, imputados, etc., desconocen la integridad del sumario.

A pesar de lo que nos tienen acostumbrados ciertos medios de comunicación, la revelación de actuaciones procesales declaradas secretas por la Autoridad Judicial, efectuada por abogados, procuradores y/o miembros de la carrera judicial o fiscal, constituye un delito, recogido en el Art. 466 del Código Penal, que supone penas desde prisión a multa e inhabilitación especial.

Dicho esto, todo apunta a que la estrategia procesal de Blanco se encamina a tomar conocimiento de parte de lo actuado antes de que su Señoría levante el secreto de sumario. Y, de hecho, el propio escrito presentado en los Juzgados de Lugo por su abogado, formulando esta petición y no interponiendo la famosa querella por calumnias, así parece indicarlo.

Se escudan en que es necesario confirmar quién efectuó las declaraciones, para así poder presentar la querella, pero esto no es correcto. El delito de calumnia se puede perseguir interponiendo una simple denuncia cuando se dirige contra una Autoridad por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, como es el caso que nos ocupa, debiendo incluso procederse de oficio, en base al Art. 215 del Código Penal.

Para la querella necesitamos aportar la identidad del querellado, para la denuncia esto no es necesario puesto que proceden de oficio a investigar la misma el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Resulta loable, y francamente curioso, el interés de Blanco por no perjudicar al diario El Mundo si esas declaraciones fueron vertidas realmente por Jorge Dorribo, ya que si se demuestra la absoluta falsedad de las mismas el Código Penal hace responsable solidario, esto es, le tocaría pagar la indemnización al mencionado diario, por haberlos hecho públicos y haberlos difundido, conforme al Art. 212 del Código Penal. Si a esto añadimos el que, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es obligatorio levantar el secreto del sumario 10 días antes de que se declare concluido, ¿a qué viene tanta premura?

Por otra parte, no se procesa a nadie sólo en base a las declaraciones de un imputado si no hay más elementos que sustenten dicha imputación. Es más, en el delito de calumnia, se produce un curioso efecto en el derecho Penal, conocido como "exceptio veritatis" (Art. 207 CP). Y es que, a diferencia de otros delitos, en los que la carga de la prueba recae sobre quien acusa, consecuencia lógica de la presunción de inocencia consagrada en nuestra Carta Magna, en este caso es el presunto calumniador el que debe, para quedar exento de responsabilidad penal, probar la verdad de sus afirmaciones.

Es decir, interpuesta la denuncia del ministro de Fomento, sería Jorge Dorribo quien, para evitar una condena por calumnias, debería aportar todas aquellas pruebas de las que dispusiera que sustentasen sus afirmaciones, sin para ello ser necesario levantar parcialmente el secreto del sumario. Lo cual nos lleva de nuevo a la misma pregunta, ¿por qué tanto interés en levantar parcialmente el secreto del sumario?

Si comparamos este caso con otros de naturaleza similar, tales como el "Caso Faisán" o el "Caso Gürtel", quienes se proclamaban inocentes se limitaron a esperar el devenir natural de los hechos, es decir, que el propio Instructor, a la conclusión del Sumario, manifestase que no existía indicio de criminalidad alguno contra esas personas, dictando en ese caso al archivo de las actuaciones o el auto de sobreseimiento definitivo, equivalente a una sentencia absolutoria, con relación a ellos. O incluso el auto de sobreseimiento provisional, porque no resultan suficientemente acreditados los hechos investigados, o la presunta autoría, o se considera que no hay prueba suficiente para abrir la fase de juicio oral, quedando el procedimiento "dormido" en espera de la consecución de nuevas pruebas.

Por otra parte, resulta igualmente curioso que el propio José Blanco reconozca el haber recibido peticiones irregulares, encaminadas a brindar un especial cariño a los asuntos de Jorge Dorribo en los Ministerios, a los que por supuesto el propio Blanco manifiesta que no accedió en ningún momento, y que ninguno de sus asesores, o él mismo, considerase conveniente poner estos hechos en conocimiento de la Autoridad pertinente, puesto que podríamos estar hablando del denominado "cohecho impropio", recogido en el Art. 423 del Código Penal, donde se sanciona a "los que con dádivas, ofrecimientos o promesas, corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos".

Teniendo en cuenta la cruzada personal de José Blanco en los casos precedentes de corrupción política, parece que esta conducta del empresario lucense Jorge Dorribo, solicitando una suerte de trato de favor por parte de una autoridad pública, como es el caso del ministro de Fomento, debería de haber suscitado en él la más airada de las reacciones, finalizando al instante toda conversación o actuación relativa a este asunto, y que lo llevasen a poner tierra de por medio con respecto a esta persona, a la que no tienen empacho en tildar de delincuente. Y es que, como con mucha razón, aunque no con estas palabras, siempre ha dicho el ministro de Fomento, la mujer del César no sólo debe de ser buena sino parecerlo.

En conclusión, parece que el abogado del ministro está más preocupado por conocer lo que la Juez Instructora Estela San José Asensio tiene en su carpeta que por exigir responsabilidades por calumnias.

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