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Rajoy dificulta la desaparición de las cajas de ahorros

El Gobierno modifica la reforma de 2010, que obligaba a las cajas a convertirse en fundaciones si vendían el 50% del capital de sus bancos.

El Real-Decreto ley de medidas económicas urgentes que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en el último Consejo de Ministros de 2011 sigue arrojando sorpresas. Así, más allá de la ampliación de avales públicos a la banca y la prórroga para que las entidades mantengan el valor contable del suelo urbanizable hasta mediados de año, el Ejecutivo popular también modificó la reforma financiera de 2010 para dificultar la desaparición de las cajas de ahorros.

La nueva ley aprobada por el anterior Gobierno socialista (Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio) abría la puerta a la desaparición total del actual modelo de cajas. La clave de la reforma consistía, básicamente, en que estas entidades podrían vender más del 50% de su capital (privatización total), lo cual implicaría su transformación automática en una mera fundación dedicada a obras sociales. Es decir, en tal caso la caja tendría, obligatoriamente, que cambiar su régimen jurídico y convertirse en fundación.

En concreto, la citada reforma establecía que una caja de ahorros, siempre y cuando contase con la aprobación de dos tercios de su consejo de administración, podría optar, entre otros, por los siguientes modelos en el ejercicio de su actividad:

  • Ceder todo su negocio financiero a un banco, pero manteniendo su condición de Caja. La obra social y la cartera industrial permanecen en la Caja, mientras que el negocio financiero sería gestionado por una entidad privada. Sin embargo, el control de la entidad seguiría en manos de la caja (es decir, los políticos), ya que conservaría el 50% del capital (el otro 50% lo podría vender al capital privado).
  • Transformarse en fundación. En ese caso, la caja (que ya no sería tal) cedería todo su negocio como entidad de crédito a un banco en el que participa, pero de forma minoritaria. Ésta era la vía que permitía la privatización total de la caja de ahorros: la caja o SIP podría vender más del 50% de su capital a socios privados (privatización total), pero perdería su condición de caja, ya que estaría obligada a convertirse en una mera fundación dedicada a obras sociales (sin cartera industrial). En ese caso, la financiación de esta fundación se conseguiría a través del dividendo correspondiente a su participación accionarial.

Así, tal y como se señaló entonces desde Moncloa, dicha reforma establecía que "si ese límite se incumple" [más del 50%] las cajas "deberán transformarse en fundaciones". Desde entonces, la crisis financiera que sufre España ha provocado que la mayoría de las cajas de ahorros hayan traspasado su negocio financiero a un banco, pero manteniendo su actual régimen de caja de ahorros, ya que han vendido menos del 50% de su capital a inversores privados (siguen manteniendo la mayoría del capital). Sin embargo, tal y como avanzó Libre Mercado, muchas cajas estaban destinadas a desaparecer ya que, tarde o temprano, se verían obligadas a vender más del 50% del capital, convirtiéndose así en una mera fundación, sin control alguno sobre el negocio financiero.

Rajoy acaba de dificultar esta transformación. El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, incluye una cláusula por la cual modifica la reforma financiera de 2010:

3. Si una Caja de Ahorros dejase de ostentar el control, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, de la entidad de crédito a la que se refiere la presente disposición, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito según lo previsto en la Ley de Ordenación Bancaria de 1946 y proceder a su transformación en fundación especial con arreglo a lo previsto en el artículo siguiente.

Es decir, elimina el límite del 50%. De este modo, una caja que se desprenda de más del 50% del capital del banco ya no tendrá que convertirse en fundación, pudiendo así mantener su actual estatus jurídico y su participación en la gestión del negocio financiero. Y es que, el citado artículo 42 del Código de Comercio establece criterios más amplios y difusos sobre si una sociedad ejerce o no el control mayoritario de un grupo:

Artículo 42. 1

[...] En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Posea la mayoría de los derechos de voto.
  2. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  4. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.

En definitiva, la caja podrá mantenerse como tal aun desprendiéndose de más del 50% del capital, siempre y cuando ostente, "directa o indirectamente", el control de la entidad financiera, lo cual dificulta (o, al menos, retrasa) su transformación en mera fundación, tal y como establecía la reforma de 2010.

Bankia y Banca Cívica rozaban esta particular situación. Las siete cajas accionistas e Bankia (Caja Madrid, Bancaja y otras cinco más pequeñas) controlan un 52% de su negocio financiero a través de Banco Financiero y de Ahorros; en Banca Cívica, las cuatro cajas accionistas (CAN, Cajasol, Caja Burgos y CajaCanarias) poseen un 52,5% de su banco.

Las nuevas necesidades de capital fijadas por las autoridades comunitarias y la depreciación de sus activos inmobiliarios hacen prever un aumento de su necesidad de recursos, para lo cual no se descarta otra ampliación de capital que dé entrada a nuevos accionistas. Ahora, tras la modificación aplicada por Rajoy, podrían ostentar menos del 50% del capital del banco manteniendo su estatus de cajas de ahorros.

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