Quisiera preguntar a RJD, ?Dónde ve Ud. que los art. 28 o 37 de la Consti digan nada de subvenciones?..
Artículo 28.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá
limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos
armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y
regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios
públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos
y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos
a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales
internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a
afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la
defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho
establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 37.
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral
entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como
la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a
adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio
de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer,
incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad.
En Alemania también hay sindicatos, pero no estan subvencionados:
http://www.libertaddigital.com/economia/los-sindic...