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Cinco preguntas sin respuesta sobre el plan para pagar a proveedores

El nuevo mecanismo de liquidez no deja de ser un proceso concursal encubierto de las Administraciones españolas.

El Ejecutivo comunicó el pasado 24 de febrero que estaba estudiando un plan para facilitar el pago de las deudas que las Administraciones mantienen con sus proveedores. De dicho plan, poco se sabe, salvo que las Administraciones Locales tienen hasta el próximo 15 de marzo para comunicar sus deudas actuales, que se han iniciado contactos con la banca para poder financiar la operación y que se tendrán en cuenta, entre otros, dos criterios principales: la antigüedad de la deuda y el descuento planteado por el acreedor a la hora de priorizar dicho pago.

Respecto a los plazos, en el caso de las deudas de los ayuntamientos, estamos hablando de meses. Como pronto, se podrían empezar a liquidar facturas en mayo, si bien dichos plazos podrían ser más dilatados, y quedan pendientes otras Administraciones por integrarse en dicho mecanismo.

Por otra parte, el agente principal de este suministro de liquidez será la banca, que aportaría financiación a las Administraciones, contando con el aval del Estado mediante un convenio con el ICO, siendo previsible que el coste financiero de la operación (intereses y comisiones), recaiga sobre el proveedor.

Las asociaciones de proveedores cifran el importe total de la deuda con el sector público en una horquilla que oscila entre los 30.000 y 40.000 millones de euros, si bien no es previsible que esta operación vaya a liquidar íntegramente la misma, siendo más probable que afecte al porcentaje de la deuda más antigua, junto con la que está provocando problemas de denegación de servicio a las Administraciones Públicas.

Quedando todavía por definir numerosos aspectos del plan, que podrían cambiar radicalmente la perspectiva del mismo, dejamos aquí una serie de puntos de interés y aspectos relevantes para su consideración:

1. El mecanismo que se está planteando no deja de ser, en cierto modo, una gran operación de confirming, estableciendo como puente al ICO y el aval del Estado, para desbloquear los pagos de las Administraciones a proveedores. Dicha operación será muy jugosa en términos de comisiones e intereses, sobre todo teniendo en cuenta los plazos medios de pago de las Administraciones. ¿Quién lo abonará?, ¿el proveedor, la Administración, los subvencionará el ICO?

2. Visto de este modo, se avecina un gran negocio para la banca, famélica por la ausencia de operaciones corrientes. Sin embargo, desde el punto de vista del deudor, la Administración, no deja de ser un aplazamiento del problema. Y es que el proveedor ya habrá cobrado, pero la deuda sigue existiendo, y es necesario generar los ingresos para liquidarla finalmente.

Supuestamente, las Administraciones locales deberán comunicar antes del 31 de marzo los planes de equilibrio presupuestario y las previsiones para saldar de manera efectiva la deuda. ¿Qué fiabilidad tendrán esos planes?; los mismos serán supervisados y aprobados por Hacienda, pero ¿cómo se revisarán dichos planes, tiene medios para poderlos analizar en detalle dentro de un plazo razonable de tiempo?

3. Por otra parte, en principio se plantea que el aval de la operación será del Estado. Sin embargo, en otras declaraciones de miembros del Ejecutivo se ha hablado -y cito-: "Habrá un cambio legislativo que permita avales puntuales del Gobierno central a otras Administraciones para facilitar el plan financiero".

Esto no tiene nada de aval general. En aquellos casos en que no se cuente con el aval del Estado, es de suponer que las entidades financieras exijan garantías, bien a la Administración deudora bien al proveedor acreedor. ¿Quién las aportará y qué tipo de garantías serán necesarias?

4. Continuando con las preguntas, es de sobra conocido que, tras cuatro años de crisis devastadora para empresas y trabajadores, hay miles de empresas y autónomos que mantienen deudas tributarias con las Administraciones, otros están en situación concursal y muchos se han visto abocados al cierre definitivo.

Conociendo el proceder del ICO y de la Administración, es de suponer que este mecanismo sólo estará disponible para aquellos proveedores que se encuentren al corriente de sus obligaciones, y en caso de ser necesario, dispongan de garantías que aportar para la operación de financiación de cobros. ¿Qué pasará con las facturas de miles de proveedores en situación irregular?; ¿se cruzarán de brazos las Administraciones, escudándose en el "artículo 33"?

5. Finalmente, sigue sin estar claro a qué parte de la deuda se referirá la "quita" que permitirá obtener prioridad. ¿A los intereses, al principal, a ambos?, ¿qué porcentaje será visto con buenos ojos? Desde este punto de vista, no deja de ser un proceso concursal encubierto de las Administraciones españolas.

A la espera de respuestas

Toda esta operación se ha vendido como necesaria (lo es, pero depende de las condiciones), que no incrementará el déficit (depende de los enjuagues contables) y que desbloqueará la dantesca situación que se vive entre las Administraciones y sus proveedores.

Además, si bien este plan afecta a las facturas presentadas hasta cierre del 2011, esto no soluciona la proyección a futuro, que dependerá de la solidez de los planes de reequilibrio presupuestario de las Administraciones, lo cual nos lleva a los Presupuestos Generales de este año, donde sería preciso un recorte con motosierra de las cuentas públicas a fin de evitar una nueva debacle de los entes públicos a un año vista.

En las próximas semanas de seguro se irán detallando las condiciones de este sistema de cobro, que seguiremos con gran atención, dada la importancia que reviste para miles de empresas y profesionales que se encuentran en una situación muy delicada debido a los créditos que ostentan contra el mayor moroso de España: la Administración.

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