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La legislación sí permite al Congreso descontar el día de huelga a los diputados

No es una relación laboral en sentido estricto, pero nada impide que el Congreso descuente el día de huelga en la asignación mensual.

Con el anuncio de muchos diputados de izquierdas de secundar la jornada de huelga general que se está desarrollando hoy en España, los afectados han afirmado la imposibilidad de que el Congreso de los Diputados les descontara las percepciones salariales correspondientes por no acudir al Parlamento. Sin embargo, las Cortes podrían perfectamente reducir la paga mensual a los diputados en huelga sin contravenir la legislación que regula las contraprestaciones salariales que reciben los miembros de las cámaras.

La trampa dialéctica utilizada por los diputados de izquierdas consiste en sugerir imposibilidad de que se les practique una deducción en el dinero que mensualmente perciben, ya que no están sujetos a una relación laboral. Sin embargo, aunque sus percepciones se sitúen en un cierto limbo normativo como consecuencia de las particularidades de su condición de miembros de las Cortes, lo cierto es que el salario de sus señorías se estructura de forma similar al de cualquier otro trabajador, con un salario base correspondiente a la asignación fija que todos ellos perciben por igual, unos complementos salariales en función a los cargos que ostentan dentro de la institución y, sobre todo, unas cotizaciones sociales que el Congreso paga por todos ellos así como la sujeción de todos estos conceptos al régimen general de retenciones y tributaciones fiscales, como deja perfectamente claro el "régimen económico y de ayudas de los señores diputados" aprobado por el Congreso.

Es cierto que la ley no obliga a las Cortes Generales a descontar el salario de los días que ejerzan el derecho a la huelga, pero es que tampoco exige a las empresas privadas practicar esas deducciones a sus empleados, de forma que cualquier empleador puede perfectamente renunciar a reducir el sueldo de los trabajadores que no acudan a su puesto de trabajo en un día de huelga.

Lo que hace la normativa vigente al respecto es facultar a los empleadores a realizar esa reducción para que la huelga no tenga para la empresa un coste añadido, ya sea una entidad privada, una administración pública o un órgano representativo. Así pues, en el caso de los diputados que no han acudido este jueves a las sesiones del Pleno y las distintas comisiones a las que han sido convocados en tiempo y forma, es la mesa del Congreso la que debe decidir si les descuenta la parte proporcional en el salario a percibir este mes. Si no lo hace es porque así lo habrá determinado, nunca porque las características del trabajo de los diputados o la legislación vigente lo prohíba, como han sugerido estos días la mayoría de los afectados.

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