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campaña de la renta 2011

Tributación de los intereses de cuentas y depósitos

La fiscalidad de las cuentas y de los depósitos, lo que pagamos a través del IRPF, es una de las más sencillas. Sólo afecta a las ganancias obtenidas.

Las cuentas (corrientes, remuneradas, etc.) y los depósitos son los productos más comunes que los clientes contratamos a los bancos y cajas debido a su sencillez, facilidad a la hora de contratar y, sobre todo, la garantía que ofrecen.

  • La cuenta corriente es un contrato que se establece entre un particular o empresa y el banco. Mediante este acuerdo las partes se comprometen a ir anotando el importe de las operaciones que hagan entre ellas para liquidarlas todas juntas en la fecha que se señale. Se han convertido en un elemento casi indispensable de nuestra vida diaria. Las cuentas remuneradas y algunas cuentas nómina ofrecen rentabilidad por los saldos a la vista, que tributan en el IRPF como ingresos del capital mobiliario.
  • Los depósitos son básicamente un acuerdo por el que el banco se hace cargo de nuestro dinero durante un tiempo limitado y establecido de antemano, a cambio de entregarnos una rentabilidad también pactada al final del periodo.

Ambos productos financieros son los más utilizados por los españoles para rentabilizar sus ahorros, por eso mismo es imprescindible saber cómo tributan, para poder calcular adecuadamente la rentabilidad real que obtendremos por nuestro dinero.

Actualmente, y debido a los cambios en la fiscalidad del ahorro, se han unido bajo la renta del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario como las cuentas, los depósitos, los fondos de inversión, acciones o ETF, por poner algunos ejemplos. Sin embargo, están fuera de este grupo los planes de pensiones, que cuentan con una fiscalidad especial para incentivar la inversión a largo plazo.

Veamos los cambios que ha sufrido la fiscalidad del ahorro estos últimos años:

  • Antes de la reforma del 2010, todo el rendimiento de capital tributaba al 18%
  • Luego de la reforma de 2010 y hasta fines de 2011, sólo habían dos tramos de tipos de interés aplicables:
    • Las ganancias hasta 6.000 euros tributan al 19%
    • Si la cuantía superaba ese monto tributan al 21%

Ésta es la tributación que debemos tener en cuenta para el IRPF 2011, es decir para la declaración de la renta que estamos obligados a presentar este año 2012.

  • Con los cambios aplicados para 2012 y 2013 (gravamen de emergencia para paliar el déficit fiscal) la fiscalidad de los depósitos ha quedado de la siguiente manera para la próxima campaña de la renta, es decir para la Renta 2012, cuya campaña será el próximo 2013:
    • Las ganancias hasta 6.000 tributarán al 21%
    • A partir de 6.000 euros y hasta 24.000 habrá que pagar un 25%
    • A partir de 24.000 euros se pagará un 27%

En cualquier caso, y durante el 2011, las entidades bancarias ya se encargaron de practicar una retención tipo del 19% sobre las ganancias obtenidas a través de nuestros ahorros de forma que después sólo habrá que pagar la parte que supere los 6.000 euros.

Con un caso práctico lo podremos ver claramente: si tuvimos depositados 150.000€ durante el 2011 a una tasa de interés del 5%, por ejemplo, los rendimientos obtenidos de ese capital son de 7.500€, como el banco ya nos habrá retenido el 19%, es decir, 1.425 €. Hagamos ahora los siguientes cálculos:

  • Los primeros 6.000€ tributan al 19%, resultando 1.140€ de deuda tributaria en este segmento.
  • El exceso hasta los 7.500€, los siguientes 1.500€, van al 21%, 315€.
  • De los 1.455€ que tributamos ante Hacienda ya nos han retenido 1.425€,  por lo que sólo nos restará pagar la diferencia: 30€.

Esperamos que explicación os ayude a aclarar vuestras dudas tributarias en cuanto a los intereses de cuentas y depósitos. Suerte con la Renta de 2011.

Pinche en la tabla para acceder a los mejores depósitos del momento:

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