[yanoexis] Primero de todo, matizar que las deducciones no van a la compra de vivienda sino de vivienda HABITUAL. Parece un matiz tonto, pero deja de serlo si pensamos que la compra de inmuebles se considera de ordinario una inversión.
La cuestión, obvia pero no irrelevante, es que la primera vivienda es la que uno necesita para vivir en ella (cosa que no sucede con otros inmuebles) y por tanto cumple una importantísima función social, plasmada incluso en la propia Constitución, que consagra el derecho a una vivienda digna (lo cual me parece una estupidez, pero ahí está y debe legislarse teniéndolo en cuenta).
Así pues, ¿no cree que esta deducción aplicable sólo a la vivienda que se habita puede perfectamente atender a la función social que cumple esa primera vivienda? Fíjese en que hay otros casos de deducciones o exenciones fiscales que se aplican atendiendo a la función social que realiza el hecho u objeto beneficiado.
Un saludo.
Los del PP son una ruina, ¿para qué siguen con las deducciones por compra de vivienda? Que dejen de ayudar a los bancos y se venda su stock inmobiliario, hasta que la vivienda baje lo que el mercado real dicte, igual que aplicaban tan ricamente el capitalismo salvaje cuando subían (y se tapaban los ojos al leer el art. 47 de la Constitución), pues que lo apliquen para las bajadas, si hay un stock grandísimo, pues el precio caerá a menos que el precio de equilibrio real.
Queremos viviendas dignas al precio que cuestan, ni que nos regalen, ni que nos roben. LADRONES.
Parece que no sale, reenvío:
[yanoexis] Primero de todo, matizar que las deducciones no van a la compra de vivienda sino de vivienda HABITUAL. Parece un matiz tonto, pero deja de serlo si pensamos que la compra de inmuebles se considera de ordinario una inversión.
La cuestión, obvia pero no irrelevante, es que la primera vivienda es la que uno necesita para vivir en ella (cosa que no sucede con otros inmuebles) y por tanto cumple una importantísima función social, plasmada incluso en la propia Constitución, que consagra el derecho a una vivienda digna (lo cual me parece una estupidez, pero ahí está y debe legislarse teniéndolo en cuenta).
Así pues, ¿no cree que esta deducción aplicable sólo a la vivienda que se habita puede perfectamente atender a la función social que cumple esa primera vivienda? Fíjese en que hay otros casos de deducciones o exenciones fiscales que se aplican atendiendo a la función social que realiza el hecho u objeto beneficiado.
Un saludo.