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Francisco Aranda

Funcionarios y despidos

Entre todas las regalías que tienen algunos trabajadores sobre el resto, uno de los más discutidos es el del despido de los funcionarios. Los corrillos se preguntan por qué los funcionarios no pueden ser despedidos o por qué son trabajadores blindados.

Entre todas las regalías que tienen algunos trabajadores sobre el resto, uno de los más discutidos es el del despido de los funcionarios. Los corrillos se preguntan por qué los funcionarios no pueden ser despedidos o por qué son trabajadores blindados.

Desigualdades entre trabajadores fijos y temporales, entre funcionarios y contratados o entre empleados en empresas públicas y privadas. Nuestro mercado laboral está plagado de injustas dualidades que abren brechas entre los trabajadores y dejan al descubierto privilegios de unos y desventajas de otros.

Entre todas esas regalías que tienen algunos trabajadores sobre el resto, uno de los más discutidos es el del despido de los funcionarios. Los corrillos se preguntan por qué los funcionarios no pueden ser despedidos o por qué son trabajadores blindados.

En primer lugar, es necesario aclarar el término funcionario. Con él se designa a los empleados públicos de carrera (oposición), ya que hay otros tipos de empleados públicos (personal laboral y personal eventual), a los que no se les aplica el principio de "inamovilidad de la condición de funcionario", es decir, que los pueden despedir como a cualquier trabajador de la empresa privada, aunque eso se produce en raras ocasiones.

Según el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, en virtud de un "nombramiento legal", los funcionarios están vinculados a una Administración por una "relación estatutaria regulada por el derecho administrativo" en lugar del laboral, como el resto de los trabajadores, y disfrutan de puesto de trabajo en propiedad, fijo, vitalicio y sin posibilidad de despido. Es decir, entre el funcionariado español no existe el término despido.

Lo más parecido sería la separación del servicio del funcionario. Pero en la práctica no tiene que ver nada con el despido. Un empleador, en cualquier momento, puede despedir a un empleado dentro de un marco jurídico de seguridad. Más tarde será un juez quien decida si es procedente o improcedentemente, si lo tiene que indemnizar... Pero el trabajador está despedido desde el primer momento.

Los funcionarios en España sólo pueden ser amonestados o separados del servicio por causas disciplinarias tal como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de abril) en los artículos 93 y siguientes. Las causas son tan laxas y el procedimiento tan complejo que hace prácticamente imposible su aplicación y más de forma generalizada por causas económicas u organizativas, tal como ocurre con el derecho laboral existente para el común de los mortales.

Algo que no se comprende en una coyuntura económica como la actual, especialmente cuando desde Bruselas nos piden controlar el gasto público. El desfase en el déficit público que Zapatero ha dejado en herencia obliga a impulsar un recorte de 50.000 millones de euros. Según algunos analistas, esto se podría conseguir, por ejemplo, despidiendo a 2,2 millones de empleados públicos. Se trata tan solo de una cifra que clarifica la situación. Como cualquier empresa privada que se encuentra con problemas de solvencia económica, el Estado Español y especialmente las comunidades autónomas, ahora deben reducir y reorganizar su plantilla, el problema es que no existe una regulación al respecto. El marco normativo del empleo público, desde la ley de funcionarios de 1964, está pensado para regular el acceso a la administración y posteriormente las distintas situaciones y vicisitudes por las que pasa una persona como empleado público, pero no contempla cómo afrontar jurídicamente situaciones como la que atravesamos, en la que decididamente las estrategias de gobierno pasan por la reducción de los capítulos de gasto de personal como consecuencia de los déficits del sector público. Ni siquiera el relativamente reciente Estatuto Básico del Empleado Publico de 2007, contempla cómo abordar situaciones de crisis como la que padecemos ni qué especificidades han de contemplarse en el marco de las relaciones laborales en la administración.

España es uno de los países de Europa con más empleados públicos, 2,7 millones, es decir, uno de cada siete trabajadores con empleo en España (el 14,46%) está en nómina de alguna de las tres Administraciones Públicas (estatal, autonómica o local). Pero sólo 1,6 millones son funcionarios de carrera.

Ahora que el gobierno está proponiendo iniciativas legales que pretenden regenerar la política y los políticos, no es mala ocasión para abordar el asunto de los contratos laborales en fraude en la administración. Hay que poner límite a esa situación tan generalizada de contratos temporales que se hacen en la administración para los que casi nunca concurre la causalidad que justifique estos contratos y, aun cuando se da, a la finalización de los mismos quien tiene que finalizarlos sencillamente no lo hace, generándose una categoría de empleados públicos de "tercera". Para las circunstancias temporales reales, las administraciones españolas deberían poder contar con las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), que son los expertos en la gestión de la temporalidad.

Aprovechando también la senda reformista del Gobierno de Rajoy, quizás sea el momento de revisar el "blindaje" laboral al que se aferran los funcionarios españoles, para que, cuando las circunstancias lo requieran, las leyes permitan al entramado público adaptarse a cada situación. Y también debería haber mecanismos para gestionar con eficiencia a los empleados públicos, es decir, poder premiar al que busca la excelencia en su trabajo, igual que sucede en la empresa privada, para poderlo motivar. Se trata de que todos tengan las mismas reglas.

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