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Los parados que salgan del país perderán turno para recibir los 400 euros

El Ministerio de Empleo aclara que "en ningún caso" los parados perderán la prestación si viajan al extranjero.

La extensión y complejidad del texto publicado este sábado en el BOE ha provocado gran incertidumbre en alguno de los sectores más afectados por las modificaciones normativas del ajuste.

Uno de esos sectores es el de los parados de larga duración o en condiciones especiales, es decir, los que reciben actualmente la Renta Activa de Inserción (RAI) dotada con 426 euros y destinada a personas en situación de desempleo con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

En primer lugar, la RAI sólo la podrán recibir parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados mayores de 45 años, víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad igual o superior al 33%. Estos colectivos, para acceder a la RAI, además han de cumplir una serie de requisitos

El solicitante no debe tener ingresos propios ni renta per cápita familiar mensual superiores a 481.05 € brutos. Tampoco debe estar en posesión del derecho a prestación contributiva, a subsidio de desempleo o a la renta agraria.

Por otro lado no puede haber recibido esta misma ayuda en el año anterior a la fecha de solicitud (salvo en el caso de víctimas de violencia de género o doméstica y discapacitados). En cualquier caso, no puede haber sido beneficiario de esta ayuda en más de tres ocasiones anteriores, aunque no se hubiera agotado en ellas el periodo máximo.

Además debe estar inscrito como demandante de empleo y ser menor de 65 años. Para los que acceden como parados de larga duración o discapacidad, la inscripción como demandante de empleo debe tener una antiguedad de 12 o más meses de forma ininterrumpida. Y es aquí donde se introduce la modificación.

Modificación

Según recoge Europa Press, empleo aclara que los parados que estén recibiendo ya la RAI no la perderán "en ningún caso" por viaja al extranjero. La modificación introducida en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, lo que establece es que aquellas personas que viajen al extranjero a lo largo del año que es necesario estar inscrito previamente como demandante de empleo para recibir la prestación, interrumpirá el periodo de demanda de empleo necesario de 12 meses ininterrumpidos.

Es decir, que si un parado inscrito como demandante de empleo durante 10 meses –por ejemplo- viaja al extranjero unos días y vuelve, tendrá que esperar otros 12 meses a partir de su regreso para poder optar a la RAI.

"La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos. En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción", dice el texto publicado en el BOE, según el cual se modifica el Real Decreto de 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

No obstante, Empleo explica que se establecerán determinados excepciones en las que dicha inscripción de un año como demandante de empleo no se vea interrumpida, en el caso de que el solicitante deba viajar al extranjero por causas urgentes o de extrema necesidad. Según han confirmado a Europa Press fuentes del departamento dirigido por Fátima Báñez, la modificación introducida pretende evitar "situaciones de cobro irregular".

Por ello, del mismo modo que durante el periodo de inscripción el solicitante debe buscar "activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad", tampoco puede viajar al extranjero "sin causa justificada".

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