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La subida del IVA afectará a los recibos de luz, gas y teléfono de julio y agosto

A los servicios prestados en julio y agosto pero que se facturen en septiembre se les aplicará la subida de tipos.

Las facturas emitidas en septiembre aplicarán la subida del IVA aunque el servicio se haya prestado en julio o agosto. Según el artículo 75 de la Ley 37/1992, el Impuesto sobre el Valor Añadido se aplica cuando se emite la factura, con independencia de cuándo se han prestado los servicios.

De esta manera, la luz, el gas, el teléfono y otras facturas similares pagarán el nuevo IVA, que entra en vigor el 1 de septiembre, aunque la mayor parte del consumo corresponda a los meses veraniegos. Fuentes del Ministerio de Hacienda han confirmado esta misma tarde a Libre Mercado que "con la ley en la mano, el IVA se aplica cuando se emite la factura".

Para saber qué IVA se aplicará en cada caso, en función de cuándo facture cada suministrador. El recibo de la luz, del gas y el teléfono tienen un IVA del 18%, por lo que lo que se consuma en julio y agosto y se cobre en septiembre tendrá un incremento de un 3%, hasta el 21% que marca la nueva ley. Del mismo modo, el IVA del agua, que está en el grupo de los productos que pagan un tipo reducido, pasará del 8 al 10%.

En principio, el resto de los bienes y servicios no se verán afectados, porque se facturan cuando se presta el servicio. Eso sí, aquellos servicios contratados ahora y que se vayan a realizar en septiembre tendrán que aplicar la subida del IVA a su facturación. Esto es especialmente importante para el sector turístico, en el que es relativamente habitual contratar con un precio cerrado con varios meses de antelación. En este caso, serán las propias compañías las que tendrán que comerse el margen o repercutir la subida en los consumidores. Será cada compañía la que decida qué hacer con eso.

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