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Hacienda podrá acceder a los movimientos de las tarjetas de crédito

Las entidades financieras están obligadas a entregar al Fisca la lista de clientes cuyo saldo o pagos con tarjeta supere un determinado umbral.

Tras la polémica decisión de la Audiencia Nacional sobre los clientes de El Corte Inglés, Hacienda tendrá ahora vía libre para solicitar a la banca todo tipo de información sobre saldos y movimientos, tanto de cuentas como de tarjetas, sin necesidad alguna de individualizar los requerimientos. La Audiencia Nacional obligó a El Corte Inglés a entregar al Fisco los datos de sus clientes y empresas titulares de su tarjeta de compra que hubieran hecho desembolsos de más de 30.000 euros al año.

Aunque la sentencia ha sido recurrida por los grandes almacenes, este fallo judicial es parte de una primera oleada compuesta por un total de seis sentencias, a las que seguirán otras muchas más. Así, según informa elEconomista este lunes, Hacienda podrá pedir información en masa sobre los saldos y movimientos de las cuentas de los clientes de las entidades financieras y de las compras realizadas con tarjetas de crédito o débito con la única condición de que, al solicitar los datos, alegue que éstos tienen trascendencia tributaria.

La cantidad solicitada por Hacienda no representa limitación alguna en la nueva doctrina de la Audiencia Nacional, ya que lo importante es la trascendencia tributaria de los datos. Por ello, la Inspección podrá colocar el listón económico de sus demandas a las entidades de acuerdo con sus intereses. Es decir, podrá solicitar a las entidades el listado de clientes cuyos saldos o pagos con tarjeta rebasen un determinado límite.

Los propios magistrados de la Audiencia Nacional reconocen en sus respectivas sentencias que ellos venían defendiendo las tesis contrarias, pero que la obediencia debida a la doctrina del Supremo les ha obligado a cambiar sus fallos. Este cambio en la actuación de los magistrados de la Audiencia Nacional es fruto de la doctrina jurisprudencial emitida por el Tribunal Supremo en la sentencia de 3 de noviembre de 2011, que estableció que el deber de colaboración con la Administración Tributaria se impone sin más limitación que la trascendencia tributaria de la información solicitada.

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