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El Gobierno dice a inversores extranjeros que podría intervenir autonomías

En un documento dirigido al exterior, Moncloa cambia el idioma y el discurso. En inglés, las cosas suenan diferente a lo explicado ayer por Rajoy.

El Gobierno está dispuesto a usar el artículo 155 de la Constitución Española en el caso de que una autonomía no cumpla con sus compromisos en materia de estabilidad presupuestaria. Así al menos lo asegura una presentación que el Ministerio de Economía ha publicado en la página web que tiene para informar a los inversores extranjeros de la marcha de la economía española. Hay que recordar que éste es el artículo que abre la puerta a la intervención directa de alguna comunidad autónoma, en el caso de flagrante incumplimiento de sus obligaciones.

Aunque no debería sorprender que el Gobierno de España asegure que hará cumplir las leyes (en este caso, la norma fundamental de todo el ordenamiento jurídico), lo cierto es que muy pocas veces se ha visto a alguien del Ejecutivo central apelar a este precepto, al menos en España (o en español). De hecho, el martes, a la salida de la conferencia de presidentes, Rajoy mostró su cara más amable con las autonomías y anunció un acuerdo con todas las regiones para el cumplimiento del déficit.

En este caso, lo que Economía destaca es que las nuevas normas de estabilidad presupuestaria, encabezadas por la Ley aprobada este mismo año, son de observancia obligada para todas las administraciones. Y advierte: "Seguridad en el cumplimiento: medidas coercitivas y obligatorias mediante la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española y el artículo 61 de la Ley 7/1985 del Gobierno local (intervención directa de una región o municipio)".

El texto de la presentación no deja lugar a dudas. Y la advertencia es aún más contundente si alguien lee los artículos a los que alude:

Constitución. Artículo 155.

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 61.1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante Real Decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

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