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El Supremo rechaza una querella contra Zapatero porque "es lo que hay"

La querella argumentaba que el Real Decreto por el que se indultó a Sáenz era constitutivo de un delito de prevaricación.

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado una querella contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y el exministro de Justicia Francisco Caamaño por el indulto al consejero delegado del Banco de Santander, Alfredo Sáenz, en un auto que afirma que, según la ley, "es lo que hay".

En un auto hecho público hoy, el TS archiva la querella interpuesta en mayo por el partido Soberanía de la Razón (Soberanir), que preside el abogado José Luis Mazón, y señala en relación al indulto que "dado el actual marco legislativo, es lo que hay, y, de aquí, la imposibilidad jurídica" de admitir la querella.

Mazón se querelló contra Rodríguez Zapatero y Caamaño al entender que el indulto a Sáenz y otros directivos bancarios fue una decisión "notoriamente arbitraria que se salta los límites propios de la actividad administrativa".

La querella argumentaba que el Real Decreto por el que se indultó a Sáenz era constitutivo de un delito de prevaricación porque, además de anular la condena de tres meses de arresto e inhabilitación que le impuso el Supremo por acusación falsa cuando presidía Banesto, dejaba sin efecto la prohibición para ejercer la actividad bancaria.

Sin embargo, el TS sostiene que los hechos denunciados no pueden considerarse constitutivos de delito porque "en la querella se avanzan hipótesis que, legítimamente planteables en el plano del debate público, no obstante carecen aquí de pertinencia".

En este sentido, la Sala de lo Penal del TS insiste en que no es que se estime "irrelevante", desde el punto de vista ético o ético-político, el móvil que pudiera subyacer en la decisión de indultar a Sáenz, sino que la regulación legal "priva de trascendencia jurídica práctica esta dimensión del asunto".

Así, el auto recuerda que la ley de 1870 que regula el indulto, condiciona el otorgamiento de esta medida de gracia a la concurrencia de "razones de justicia, equidad o utilidad pública" y renuncia por completo a exigir el más mínimo ejercicio de justificación al Gobierno.

Igualmente, indica, que tratándose del indulto parcial y de la conmutación de la pena -que es el caso de Sáenz- prescinde, incluso, de ese requisito.

Entre sus argumentos, el Supremo incluye la naturaleza misma del indulto, que define como "herencia del absolutismo" y de "no fácil encaje, en principio, en un ordenamiento constitucional como el español vigente" en el que existe la sujeción al derecho de todos los poderes.

Respecto a la prohibición de ejercer su profesión en entidades bancarias "durante el tiempo de la condena", el Supremo señala que en el caso de Sáenz el indulto dispone dejar "sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria".
 

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