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Economía responde a Mas: la ley estatal "prevalece" sobre lo que diga Cataluña

La Generalidad ha aprobado su propio decreto ley para tratar de blindar sus propios horarios comerciales.

La ley básica estatal en materia de liberalización de horarios comerciales prevalece sobre la autonómica, según fuentes del Ministerio de Economía.

Así lo han manifestado después de que la Generalidad de Cataluña aprobara hoy un decreto ley para tratar de blindar el modelo de horarios comerciales de la comunidad autónoma frente a la reforma liberalizadora impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy.

Las mismas fuentes señalan que la Secretaría de Estado de Comercio comunicó en julio al consejero de Empresa y Ocupación de Cataluña, Francisco Javier Mena, que había recabado un informe de la Abogacía del Estado sobre el real decreto ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Dicho decreto (20/2012 de 13 de julio) fue convalidado posteriormente por el Congreso de los Diputados y el informe concluye que "la ley básica estatal prevalece sobre la autonómica".

Las fuentes indican que el artículo 149.1.13 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica e incluye la regulación básica en materia de horarios comerciales "tal y como ha sido respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional".

Añaden que la Generalidad de Cataluña ha planteado constituir una comisión bilateral previa a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el citado decreto ley.

En caso de que finalmente lo planteara y hasta que el Tribunal Constitucional no se pronuncie en forma contraria, la Generalidad "está obligada" a cumplir lo que establece el decreto que es la ley vigente en todos sus términos a día de hoy.

Dicha ley, concluyen, ampara a los comerciantes que operen en Cataluña o cualquier otro punto de España y deseen abrir sus comercios dentro de los límites de la normativa estatal.


 

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