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José T. Raga

A vueltas con los desahucios

Un principio inamovible del Derecho es que el acreedor tiene derecho a cobrar y el deudor tiene la obligación de pagar.

Yo nunca lo habría llamado desahucio, pues esta figura la entendía reservada a la resolución de un contrato de arrendamiento por causas imputables al arrendatario, aunque también es verdad que nunca habría llamado matrimonio a la unión de dos personas del mismo sexo, pero ahora parece que los jueces, en vez de mirar el texto de la ley, miran la evolución de la sociedad. Así que yo seguiré llamando matrimonio a lo que creo que lo es y desahucio al acto que pone fin a un arrendamiento.

Tengo la impresión de que lo que se está tratando de pactar es el incumplimiento en el pago de las cuotas hipotecarias de un crédito con estas garantías que ha llegado a su ejecución procesal, por lo que, de no existir un nuevo adquirente por vía extraprocesal, que se haga cargo del crédito y los intereses acumulados, el juez saca a pública subasta el bien, para adjudicarlo al mejor postor. El precio de remate satisfará en todo o en parte al acreedor hipotecario. No se trata, pues, de recuperar la posesión, como en el desahucio, sino de adquirir la propiedad, en pleno dominio, por el adjudicatario del inmueble.

Comprendo, y me entristece profundamente, que haya personas que pierdan su vivienda por imposibilidad de pagar las cuotas hipotecarias, como también me entristece que muchas se vean desahuciadas –éstas de verdad– por no pagar el arrendamiento. Ya hace años que no pocas Cáritas parroquiales o diocesanas ayudan al pago del arrendamiento cuando comprueban la necesidad de la familia y la adecuación del inmueble a sus necesidades.

¿Pretende el pacto que se está urdiendo institucionalizar una caridad pública para estos mismos menesteres? Si así es, el fracaso está asegurado, pues quién no tendrá problemas financieros si está cubierto de ellos. A los bancos, que por lo general son los acreedores, no les interesa, hasta donde yo sé, llenarse de inmuebles de sus deudores hipotecarios, tanto que en el argot se denomina banco malo al que reuniría tales activos.

Por ello, ¿qué se espera de los acreedores, que renuncien al cobro? Se habla de que los bancos nacionalizados se verían obligados a acudir en auxilio en tales situaciones, que es tanto como reafirmar la tesis de la ministra socialista de que el dinero público no es de nadie.

Cualquiera que sea el pacto, lo que no podemos es destrozar los principios del Derecho, aunque les tengamos poco respeto. Y un principio inamovible del Derecho es que el acreedor tiene derecho a cobrar y el deudor tiene la obligación de pagar; de no hacerlo, deben producirse las consecuencias del incumplimiento. Si en estos casos el resultado final –en el banco bueno o en el malo– es el mismo del crédito impagado por un insolvente, hemos acabado con el propio hecho financiero.

A partir de ahí, lo que queda es la caridad, que sólo actúa ante la necesidad y la impotencia personal para resolverla, pese a todos los esfuerzos. 

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