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José T. Raga

La deslocalización como defensa

¿Si hay deslocalización de empresas, por qué no de personas? En ambos casos se trata de la única defensa ante el abuso.

La tendencia al abuso de los ciudadanos por los poderes públicos parece ser un itinerario natural, que se desvela de forma especial en momentos de dificultades políticas, económicas o sociales. Así ha ocurrido en los momentos históricos en que el absolutismo del poder, disfrazado en ocasiones de estructuras democráticas, ha sojuzgado a la población, poniendo en peligro el propio Estado de Derecho.

Ese abuso, frecuentemente, se ha guarecido en lo que ha venido en llamarse poder de imperio del Estado. Ese poder de imperio concede al sector público la presunción de verdad, rectitud, moralidad, cuando todas las presunciones mencionadas, y las que no lo han sido, quiebran ante las pruebas en contrario.

Lo que es cierto es que, ante las manifestaciones del poder de imperio, el primer sentimiento del ciudadano honesto es la impotencia. Si se trata de defenderse por vía procesal, el procedimiento puede eternizarse, para desesperación del interesado. La contestación frente a una medida acarrea costes adicionales en los procesos de ejecución, por lo que la única defensa que cabe, cuando hay posibilidad, es la elusión mediante la deslocalización, aun a costa de ser presentado como poco patriota.

¿Qué otra solución cabe ante unos impuestos abusivos? Es cierto que los impuestos hay que pagarlos, está escrito en la tradición: en los Evangelios se manda dar "al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios"; santo Tomás de Aquino es concluyente sobre la obligación de pagar impuestos; consideraciones ambas al margen del interés de las leyes positivas. Pero no es menos cierto que los impuestos están llamados a financiar la acción de los poderes públicos en la consecución del bien común: el bien de todos y cada uno de los ciudadanos. ¿Estamos seguros de que esta es la función a la que se dedican nuestros impuestos?

Por otro lado, ¿es válida esta afirmación para cualquier cuantía impositiva? En la Francia de Hollande se está debatiendo la actitud de algún personaje notorio que ha decidido expatriarse ante un impuesto, a decir de él, que absorbe el 85% de su renta. Entre nosotros, ¿qué solución tendrá el titular de depósitos en Cataluña ante el nuevo impuesto anunciado por el presidente de la Generalidad? ¿Podemos considerar poco o mal catalán a quien, ante este gravamen, decide transferir sus depósitos a nuevas cuentas bancarias en las comunidades vecinas, por ejemplo?

A nadie le gusta, en principio, dejar su residencia de origen para fijarla en un país extranjero, como a nadie le gusta despedirse de la sucursal bancaria que ha atendido durante años sus intereses para domiciliarse en otra en la que será un desconocido, pero hay situaciones en las que el coste de permanencia supera con mucho el coste afectivo de romper con quienes estuviste unido.

¿Si hay deslocalización de empresas, por qué no de personas? En ambos casos se trata de la única defensa ante el abuso.

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