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La Administración Local, el gran chollo de los políticos

Aparte de su salario público, cobran sobresueldos en todo tipo de órganos, sin límite, y desarrollan otras actividades remuneradas.

Aparte de su salario público, cobran sobresueldos en todo tipo de órganos, sin límite, y desarrollan otras actividades remuneradas.

El Gobierno está ultimando la reforma de la Administración Local que, entre otros aspectos, pretende fijar por ley el sueldo de alcaldes y concejales (hasta 100.000 euros), reducir el número de cargos electos y delimitar las competencias que ejercen estos organismos, así como establecer nuevos mecanismos para garantizar su estabilidad presupuestaria. Pese a que dicho proyecto se anunció hace meses, las reticencias que vienen mostrando los consistorios para reducir cargos y sueldos han retrasado su aprobación en varias ocasiones, si bien podría obtener luz verde del Consejo de Ministros este mismo viernes.

El revuelo que ha levantado la citada reforma entre los poderes locales que ostentan los partidos políticos se entiende al observar las remuneraciones y privilegios de los que disfrutan. En primer lugar, la ley vigente no establece límites a las retribuciones que pueden percibir los cargos electos, de modo que las corporaciones disponen de una amplia autonomía para fijar sus sueldos, dietas por asistencia e indemnizaciones. De hecho, los recortes salariales aplicados a nivel estatal y autonómico durante la crisis no son de obligado cumplimiento para los cargos de la Administración Local, si bien algunas entidades los aplicaron de forma voluntaria a partir de 2009.

Además, muchos de ellos compatibilizan el sueldo de la corporación local con dietas extra por formar parte de la dirección de organismos y empresas públicas dependientes del consistorio, o bien por representar a su entidad en otro tipo de entes, existiendo incluso la posibilidad de desarrollar otras actividades remuneradas, sin ningún tipo de límite.

En términos generales, las retribuciones de la Administración Local varían en función del régimen de dedicación que ostentan sus cargos: exclusiva, parcial o sin dedicación. Los dos primeros cobran un salario, mientras que los miembros sin dedicación suelen percibir abonos por asistencia a los plenos y órganos colegiados. Todos ellos suelen cobrar, además, indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio de su cargo y dietas por participar en la gestión de organismos y empresas dependientes de su entidad, sin que la normativa establezca límite alguno sobre el número de órganos a los que pueden asistir o la cuantía a cobrar por este tipo de asistencias.

¿Cuánto cobran los alcaldes y concejales?

Este particular sistema ha generado grandes divergencias entre los miembros de los entes locales, ya que cobran cuantías muy diversas, con independencia del presupuesto o el tamaño poblacional del municipio.

En este sentido, el Tribunal de Cuentas analizó recientemente la retribución total (sueldos, planes de pensiones, dietas de asistencia a órganos dependientes e indemnizaciones) de los miembros de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, así como de las capitales de provincia y ayuntamientos con más de 50.000 habitantes. En total, 4.472 cargos electos, pertenecientes a 172 entidades locales y sus 918 organismos dependientes (organismos autónomos, empresas y sociedades mercantiles).

La retribución media de los alcaldes y presidentes de diputación con dedicación exclusiva ascendió a 74.463 euros en 2010; 60.975 euros para los tenientes de alcalde y vicepresidentes; y 52.439 para los concejales y diputados provinciales. El cargo mejor retribuido es el de presidente de diputación, con una media de 84.279 euros.

Estas cuantías se reducen en caso de dedicación parcial o ausencia de dedicación. Aún así llama la tención que el sueldo total de los cargos sin dedicación oscile entre los 12.855 euros al año de los concejales y los 21.720 euros de los tenientes de alcalde y vicepresidentes, tal y como refleja el siguiente cuadro.

Por otro lado, y puesto que no existen topes legales, algunos cargos cobran sueldos mucho más altos que la media. La retribución máxima en 2010 a nivel de diputación provincial fue de 141.428 euros; a nivel del alcaldía, 121.466 euros; en cuanto a tenientes de alcaldes y vicepresidentes, 113.948 euros; y en cuanto a concejales y diputados, 106.632 euros. Una vez más, destaca el hecho de que los cargos electos sin dedicación hayan cobrado un máximo que oscila entre 61.000 y 69.000 euros al año.

Así pues, se trata de sueldos superiores incluso al del presidente del Gobierno y sus ministros o al de los presidentes autonómicos y sus consejeros. En concreto, según el Tribunal de Cuentas, un 9% de los cargos locales analizados (394) cobraron más que el consejero de su comunidad autónoma, mientras que un 7% (306) cobraron más que un ministro del Gobierno. De hecho, en casi un tercio de las entidades analizadas (49 de 172), alguno de sus miembros cobró más que un ministro.

Dicho análisis es más significativo si se ciñe exclusivamente al ámbito de los alcaldes y presidentes de diputación, ya que el 31% de estos cargos (53) ganó más que el presidente de su comunidad, mientras que el 21% (36) cobró más que el presidente del Gobierno en 2010 (83.934 euros). Y, en concreto, la remuneración de 10 alcaldes/presidentes de diputación superó en más de un 20% el sueldo del presidente del Gobierno (ver el siguiente gráfico), mientras que en once entidades el salario medio de sus concejales superó al de un ministro.

Y todo ello, con independencia de la población o el presupuesto del municipio en cuestión. No en vano, si bien la retribución media crece conforme aumenta el tamaño del ente local, el Tribunal de Cuentas concluye que en las corporaciones de menor tamaño "las medias de retribución son muy dispares", de forma que sus sueldos no responden a criterios objetivos.

Otros sobresueldos extra

Hasta aquí las retribuciones analizadas por el Tribunal de Cuentas. Pero es que, además, en no pocas ocasiones, estos mismos cargos pueden incluso obtener un sobresueldo extra -a mayores de las cifras anteriores- actuando también como representantes del poder local en entidades de todo tipo (no dependientes de su corporación): cajas de ahorros, agrupaciones de municipios, asociaciones, consorcios, cámaras de comercio, fundaciones, mancomunidades, universidades, sociedades mercantiles participadas, etc.

No existe ningún límite al número de entes en las que un mismo cargo puede ser designado representante de su ayuntamiento o diputación o al importe que perciben en concepto de dietas, de modo que su sueldo real puede superar en mucho las cifras que desvela el Tribunal de Cuentas.

El 90% de las entidades locales analizadas nombró a alguno de sus miembros representante en algún organismo no dependiente, y la mitad de los cargos (unos 2.200) han ejercido esta labor en una media de tres entes de todo tipo. En cuatro corporaciones todos sus miembros ostentaban alguna representación en 2010 (Diputación de Lugo, el ayuntamiento de Torrelavega en Cantabria, Sagunto en la Comunidad Valenciana y Alcobendas en Madrid). Destaca por encima de todos el caso de un alcalde/presidente que en 2010 representó a su corporación en un total de 44 entidades, ni más ni menos.

Por último, al margen de todas estas actividades en la Administración Local, tanto en la propia corporación como en todo tipo de órganos (dependientes o no de su entidad), alcaldes/presidentes y concejales/diputados pueden también compatibilizar su cargo con el ejercicio de otras actividades remuneradas, tanto en el sector privado como público.

Según la ley, la única obligación es declarar estas actividades extra en un determinado Registro público. Algo más de 2.000 cargos (el 44% de los analizados) admitió realizar alguna actividad remunerada extra durante 2010, con independencia de que su dedicación fuera exclusiva o no: 760 cargos en el sector privado, otros 704 en el sector público y los restantes como patronos de fundaciones, pensionistas, tertulianos, etc.

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