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El Supremo anula de forma parcial el indulto al banquero Alfredo Sáenz

Estima el recurso contra el indulto que el anterior Ejecutivo concedió al consejero delegado de Banco Santander.

Estima el recurso contra el indulto que el anterior Ejecutivo concedió al consejero delegado de Banco Santander.

El Tribunal Supremo ha sacado los colores al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero que estando en funciones decidió indultar al consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, condenado en firme a tres meses de prisión y de inhabilitación por un delito de acusación falsa contra unos deudores de Banesto, entidad que presidió tras ser intervenida en 1993.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, por unanimidad, ha decidido anular parcialmente esta medida de gracia, concedida por el Ejecutivo socialista el 25 de noviembre de 2011 cuando el PP ya había obtenido mayoría absoluta en las elecciones generales del 20-N. En concreto, el Alto Tribunal ha dictaminado que el Ejecutivo carecía de potestad para borrar los efectos administrativos derivados de la condena a Sáenz, tal y como habían recurrido varios empresarios a los que Sáenz acusó falsamente de estafa.

En el Real Decreto donde se indultó al banquero el anterior Ejecutivo señaló que también se anulaba "cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto".

De esta forma, los socialistas trataron de garantizar que Alfredo Sáenz continuaría como número dos del Banco Santander y sortear así el Real Decreto 1.245 de 1995 sobre la creación de bancos donde se indica que toda persona con antecedentes penales carecerá de la "honorabilidad profesional" necesaria para ejercer la actividad bancaria.

Ahora, el Supremo entiende que el Gobierno de Zapatero se extralimitó de sus funciones ya que un indulto permite conmutar penas pero no eliminar sus consecuencias en el ámbito administrativo. De hecho, las medidas de gracia no borran los antecedentes penales.

En este caso dado que la pena interpuesta al banquero está considerada en el artículo 136 del Código Penal de gravedad menor sus antecedentes penales podrían estar ya cancelados. La ley prevé que los mismos se cancelarán "al haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves".

Corresponde al Ministerio de Justicia de Alberto Ruiz Gallardón dictar esa cancelación de antecedentes penales. De momento, este departamento evita pronunciarse sobre el asunto al tratarse de datos confidenciales.

No obstante, la última palabra sobre futuro laboral de Alfredo Sáenz corresponderá al Banco de España ya que será este organismo regulador quien decida si el banquero puede permanecer en su cargo o, por el contrario, está incapacitado.

Según la normativa actual, Sáenz podría ser inhabilitado de manera automática por la existencia de antecedentes penales, aunque esto podría evitarse si sale adelante el proyecto de Real Decreto que el Tesoro ha sometido a consulta pública hasta el pasado 7 de febrero.

Así, el texto explica que cuando un consejero o administrador haya sido condenado por un delito doloso, hay que valorar si la condena o sanción es firme, la gravedad de la condena impuesta, el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrieron los hechos, o si hubo circunstancias atenuantes.

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