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La alternativa realista a la dación en pago: ley de segunda oportunidad

La mayoría de los países occidentales admiten la posibilidad de que el deudor se acoja a procesos similares a los concursos mercantiles.

La mayoría de los países occidentales admiten la posibilidad de que el deudor se acoja a procesos similares a los concursos mercantiles.

Si hay un tema que haya generado polémica en los últimos meses en España, ése es el de los desahucios. Aunque el número de familias que han perdido su casa por no poder pagar es muy inferior al medio millón del que se ha llegado a hablar, esto no ha evitado que medios de comunicación y políticos de todo tipo hayan aprovechado la coyuntura para pedir medidas extraordinarias que "ayuden" a los que están muy endeudados.

El problema es que el dramatismo de ciertas historias ha provocado que se hayan generalizado todo tipo de propuestas, que los expertos creen que podrían ser muy peligrosas para la economía española a medio plazo. La que ha alcanzado más notoriedad ha sido la dación en pago (permitir que la entrega de la casa salde la hipoteca), que incluso ha acabado en una iniciativa popular en el Congreso.

Sin embargo, más allá de postulados populistas lo cierto es que la mayoría de los países de nuestro entorno tienen lo que se denominan como "leyes de segunda oportunidad": es decir, normativas que permiten que las familias se declaren en quiebra, pacten quitas con sus acreedores y comiencen de cero, de forma similar a como lo haría una empresa en concurso de acreedores. Este tipo de leyes permiten que una persona que ha visto disminuir sus ingresos de forma sobrevenida pueda encontrar una salida y rehacer su situación.

Numerosos expertos, han pedido en los últimos días que se avance en este camino, tanto para particulares como para pequeños empresarios. La cuestión más peliaguda sería la de la retroactividad (si aplicar la ley a los contratos ya firmados o sólo a los nuevos). Pero más allá de este aspecto polémico, probablemente podría suponer una forma perfectamente válida e integrada en el sistema.

Ni sencillo ni rápido

Desde hace unos años, ya existe la posibilidad de que las familias españolas presenten una declaración de quiebra. El problema es que ni es sencillo ni rápido, ni para particulares ni para empresas. En 2012, por ejemplo, sólo 927 familias acudieron a esta vía. En muchos casos se trataba de pequeños empresarios que habían avalado con bienes personales su negocio. En realidad, lo que de hecho está ocurriendo en España en el día a día, es que bancos y clientes están llegando a renegociaciones de deuda por la vía de los acuerdos voluntarios (normalmente no con quitas, pero sí con ampliaciones de plazo, períodos de carencia, etc..)

Frente a esos datos, en Alemania se declaran en quiebra más de 100.000 familias al año, al igual que ocurre en Francia; en EEUU, se cuentan por millones. Es más, no sólo es que comiencen el concurso, es que, además, esto no supone su muerte civil, ni una condena para el resto de su vida. De hecho, en la mayoría de los casos es el comienzo desde el que edificar un futuro más prometedor. Y todo esto sin poner en peligro la seguridad jurídica, las cuentas de sus acreedores ni generar incentivos perversos a los deudores.

Lo primero que hay que decir es que estas leyes no pueden interpretarse como una puerta de escape para que los irresponsables se liberen de deudas. En Alemania, por ejemplo, los acreedores están presentes durante todo el proceso y se les tiene muy en cuenta. Y el quebrado no sólo debe liquidar el máximo posible de sus bienes para hacer frente a su deuda (manteniendo el mínimo para las necesidades básicas), sino que durante siete años está obligado a ir pagando cualquier cantidad que obtenga por encima de un nivel de subsistencia para compensar los pagos pendientes.

'Fresh start'

En cualquier caso, quizás el sistema más completo en lo que hace referencia a las quiebras personales sea el estadounidense. Aunque cada estado tiene sus particularidades, la normativa general se aplica a nivel nacional y permite que las familias accedan a una especie de concurso de acreedores: es lo que llaman fresh start, un proceso que no suele demorarse más allá de seis meses, con todos los buenos efectos que ello tiene.

En realidad, cada norteamericano tiene dos alternativas: la primera se encuentra en el capítulo 7 del Código de Bancarrotas y consistiría en una quiebra en toda regla, en la que se venden la mayoría de los bienes del concursado. El segundo formato, en el capítulo 13 del mismo código, prevé un plan de pagos para compensar las deudas pendientes poco a poco, en un plazo de entre tres y cinco años.

Lo que está claro es que pedir esta declaración no es ninguna bicoca. En el caso de que el ciudadano se acoja el supuesto del capítulo 7, verá como se venden en subasta todos sus bienes, excepto un mínimo de bienes de subsistencia que varían mucho de un estado a otro. En algunos casos, las leyes estatales sólo permiten retener las herramientas laborales y la biblia, aunque normalmente se pueden mantener también ropa, libros, muebles, cuentas de jubilación o el coche y la casa si no están hipotecados.

Mientras tanto, aquellos que prefieran la opción del capítulo 13, verán como un tribunal establece un plan de pagos y les obliga a devolver parte o todo lo que deben a lo largo del período convenido. Esto quiere decir que el quebrado queda en manos de terceros, que decidirán sobre su futuro financiero a medio plazo.

Por último, hay que destacar que una declaración de este tipo tiene importantes consecuencias para el deudor. Durante hasta una década, su nombre podría estar en una lista de morosos que le complicará la obtención de todo tipo de bienes financieros, desde tarjetas de crédito hasta seguros. Por otro lado, si se declara en quiebra por el capítulo 7 no podrá volver a utilizar esta opción en ocho años y si lo hace por el capítulo 13 tendrá que esperar 2-4 años desde que haya obtenido la liberación de la deuda. Es por eso por lo que todas las organizaciones de consumidores aconsejan no pedir la quiebra a la ligera y utilizar el mecanismo sólo en el caso de que se esté en la situación prevista legalmente: una reducción de ingresos sobrevenida, que hace imposible pagar una deuda adquirida de buena fe previamente.

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