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A los inquilinos del fondo social de viviendas no se les aplicará el desahucio exprés

Los bancos, sueños de los pisos, tendrán que esperar seis meses para iniciar el desahucio de los inquilinos del Fondo en caso de impago.

Los deudores hipotecarios que accedan a los pisos del fondo social de vivienda (FSV) y que no paguen el alquiler tendrán más tiempo que el resto de ciudadanos para evitar el desahucio. El Gobierno ha establecido una disposición por la que la banca, propietaria de estos inmuebles, no podrá emprender medidas de desahucio contra los inquilinos morosos hasta seis meses después de que se produzca el impago, informa idealista news. Desde la Asociación Española de Banca (AEB) explican que esta excepción en los plazos se hace en virtud de la "situación de especial necesidad" de estos inquilinos.

A falta de dos semanas para que el FSV destinado a los afectados por un embargo hipotecario se ponga en marcha, el Gobierno ha optado por fortalecer la protección de los futuros inquilinos de estos pisos. Tal y como consta en las normas para el fondo social de vivienda en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Gobierno ha establecido una disposición adicional por la que los bancos (dueños de estas viviendas) sólo podrán iniciar el proceso de desahucio de estos inquilinos seis meses después de que se haya producido el impago del alquiler. "A los seis meses de producido el impago de la renta sin que este se haya regularizado en su integridad, el arrendador podrá iniciar el desahucio del arrendatario", recoge el BOE.

Las entidades no podrán recurrir al denominado desahucio exprés que nació en 2009, y que pretendía acortar los plazos en el que el casero podía recuperar su vivienda si el inquilino dejaba de pagar.

Excepciones

Por otro lado, la disposición fijada por el Ejecutivo determina también que los alquileres de los pisos que están dentro del FSV se considerarán contratos de arrendamiento de viviendas y estarán sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) excepto en lo previsto en los artículos 9 y 18, que son los que se refieren al plazo mínimo de duración del contrato y a la actualización de la renta.

En este sentido, este régimen especial de aplicación de la LAU para los alquileres de viviendas del fondo determina que la duración de estos contratos de arrendamiento será de dos años, prorrogables por otro año. Asimismo, si transcurrido el plazo de duración del contrato el inquilino no abandona la vivienda, el banco podrá iniciar el proceso de desahucio.

En total, la banca ha cedido cerca de 6.000 inmuebles para alquilarlos a personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por no pagar la hipoteca, tal y como establece el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre. Los posibles beneficiarios tendrán que encontrarse en situación de "especial vulnerabilidad" para poder acceder a estas viviendas cuyos alquileres oscilan entre los 150 y los 400 euros.

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