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José T. Raga

Estragos causados por el desprecio

El tono que se adopta cuando se habla de pensiones es el de la mendicidad, como si de un trato benevolente del sector público se tratara.

El tono que se adopta cuando se habla de pensiones es el de la mendicidad, como si de un trato benevolente del sector público se tratara.

Cuando uno inicia el camino del desprecio a los fundamentos, inicia también la senda que le conducirá a cometer los mayores estragos, a infringir los derechos más respetables del ser humano, todo ello, además, sin sentido alguno de culpabilidad. Todo es cuestión de dejarse llevar por la pendiente inclinada del despropósito, para que los peores vaticinios alcancen la más cruda realidad.

Se está hablando mucho de las pensiones y en no pocas ocasiones el tono que se adopta es el de la mendicidad, como si de un trato benevolente del sector público se tratara. Las pensiones de jubilación nada tienen que ver con una pretendida benevolencia del Estado. El derecho a la pensión lo es erga omnes, sobre todo, lo es frente al pagador de la misma, es decir, frente a quien recaudó en su momento las cotizaciones, precio de adquisición del derecho.

Por supuesto que todo lo que signifique mengua en el sistema vigente a la entrada del futuro pensionista, supone un quebranto a los derechos adquiridos. Siendo esto así, no hay duda de que el quebranto es tanto más duro cuanto menos posibilidades tenga el asegurado de mitigar el daño producido.

Quizá nos entretenemos demasiado en los particulares del sistema de pensiones y poco en el fundamento de las mismas. Hablamos más de la no revalorización de las pensiones, del retraso en la edad de jubilación, del período a computar para determinar la base reguladora o, en fin, de los años de cotización para tener derecho a una prestación, que de la naturaleza jurídica de la pensión. De aquí que los poderes públicos piensen que pueden manosear el sistema de pensiones según crean conveniente.

La pensión es el resultado positivo de un riesgo asegurado. Como en cualquier aseguramiento, se da cobertura a un hecho incierto –alcanzar un umbral de edad, 65 años por ejemplo– tras un período de cotización –35 años de actividad económica aportando recursos al sistema– mediante la satisfacción durante el período de actividad de unas primas –en el aseguramiento privado, cotizaciones en el sistema público–. De tal modo que son las primas o las cotizaciones, las que generan el derecho a la pensión y su cuantía.

No se trata pues de unas asistencias benevolentes de las administraciones públicas, relacionadas con los recursos disponibles en cada caso, sino de un derecho exigible en función de un precio pagado para su adquisición. Cuando cotizamos a la Seguridad Social, no estamos pagando un impuesto sobre la nómina, que financiará, con los demás ingresos tributarios, las necesidades públicas, también las de asistencia en la vejez, en la enfermedad, etc. sino que estamos asegurando una pensión mediante el precio pagado por la cotización.

Relacionar la percepción de la pensión, como se pretende, con la actividad remunerada del pensionista, es un estrago, producido por el desprecio a la relación jurídica que originó el derecho a la misma: el aseguramiento. Estaríamos ante un asegurador, él mismo, inseguro.

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