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Anulación de las cláusulas suelo, una victoria, pero insuficiente

El Supremo declaró el miércoles la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en que se produzca una falta de transparencia.

El Supremo declaró el miércoles la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en que se produzca una falta de transparencia.
Viviendas | Corbis

Sin efecto retroactivo, con escasa repercusión económica y dejando en la mayoría de los casos la decisión de eliminar estas cláusulas en manos de los jueces. Con todo ello, el fallo del Tribunal Supremo que anula las cláusulas de suelo se convierte en un pequeño paso adelante en la defensa del consumidor, pero que se queda muy corto y vuelve a dejar una sensación de impunidad frente a la banca.

En primer lugar, por la ambigüedad. Para casi todos, y especialmente los que sufren estas cláusulas, uno de los principales problemas es la desproporción de las mismas que favorece al banco. Si tenemos un suelo del 3%, "perforado" desde hace muchos meses por el Euribor y con visos de seguir así durante unos cuantos años, y un techo del 12% (que podemos afirmar como "inalcanzable"), el resultado es que cuando bajan los tipos el banco gana y nunca subirán lo suficiente para "proteger" al consumidor.

En lugar de optar por este sencillo camino se opta por el ambiguo concepto de la transparencia, es decir, si se ha dado o no información suficiente a los clientes para tomar la decisión de contratar el producto, un punto que vuelve a sonar mucho a los criterios utilizados en demandas por la comercialización de productos tóxicos como las participaciones preferentes. Con esta interpretación, por un lado se olvida de que en muchos de los contratos hipotecarios no hay un equilibrio entre las partes. Son condiciones impuestas y no por una entidad, sino por la mayoría de ellas, eliminando buena parte de la capacidad de negociación. Y lo más importante, está sujeto a interpretación. ¿Qué es estar suficientemente informado? ¿Haber recibido una oferta vinculante sobre la hipoteca, algo que sucede raramente, en el que se especificaba las condiciones? ¿Qué nos la leyera el notario 5 minutos antes de firmar la escritura? ¿Y si no es así? ¿Cómo se demuestra? Esperemos que cuando se redacte la sentencia del fallo conocido este miércoles y que crea jurisprudencia se clarifique este punto; pero lo más probable es que en casos de negativa del banco a la eliminación, se siga acabando en los tribunales.

La "misión imposible" de la retroactividad

El efecto sobre las nuevas hipotecas no será muy importante. Al igual que pasó con las cláusulas que obligaban al redondeo al alza de las hipotecas en un cuarto de punto, cuando se dictaminó que este se hiciera al alza o a la baja y con un límite de un octavo de punto, ya eran pocas las entidades que lo aplicaban. Ahora ocurre algo parecido, la impopularidad de estas cláusulas hace que se apliquen mucho menos, en un momento en el que los diferenciales son tan altos que hace que aunque tengamos tipos del 0,6% ya se pague un 3,5%-4,0% por la hipoteca.

Pero lo que parece ya una misión imposible de conseguir con la banca, es que a pesar de considerar una cláusula nula, y por tanto no válida en su aplicación, se aplique la retroactividad y se devuelvan las cantidades cobradas en exceso. Se protege así el interés económico del banco, frente al beneficio para el consumidor. Pero lo cierto es que, después del varapalo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de la semana pasada, la legislación hipotecaria está más en entredicho que nunca, y pide a gritos no un lavado de cara, sino un cambio radical. Sólo hace falta que de las "victorias morales" pasemos a las victorias prácticas que traigan beneficios para el ciudadano.

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