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El Estado no indemnizará a los afectados por el cierre del espacio aéreo

La Audiencia Nacional rechaza la responsabilidad patrimonial del Estado, a través de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

La compañía estatal AENA cerró el espacio aéreo el puente de diciembre de 2010 por "concurrir fuerza mayor". Por esta razón, el Estado no es responsable patrimonial de los daños causados a cientos de pasajeros tras la huelga 'salvaje' de controladores que tuvo lugar en nuestro país los días 3, 4, y 5 de diciembre de dicho año. Fue la primera vez que se decretó el estado de alarma en la historia de nuestra democracia.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional zanja una cuestión por la que miles de afectados han estado peleando en los tribunales en los últimos tres años.

En una sentencia hecha pública este miércoles, la Saña desestima el recurso de apelación que la agencia de viajes Viatges Panorama Cultural S.L interpuso contra el fallo del tribunal de primera instancia donde reclamaba a AENA una indemnización de 35.757 euros por daños y perjuicios materiales y morales derivados del cierre del espacio aéreo.

La resolución, que es firme y contra la que no cabe recurso, exime a AENA de las consecuencias derivadas de esa huelga al considerar que el abandono de la mayoría de controladores de sus puestos de trabajo constituyó "una situación absolutamente imprevisible, grave, insuperable, irresistible a corto y medio plazo, y ajena a la planificación propia de cualquier empresa".

La Audiencia defiende que "aunque es in cuestionable que los controladores aéreos son empleados públicos de AENA" la compañía no pudo prever la situación de caos aéreo "puesto que en ningún momento hubo una convocatoria forma del huelga sino que se acudió a una argucia como fue la presentación de partes médicos de baja para revestir de aparente legalidad una acción deliberadamente rebelde al cumplimiento de sus obligaciones laborales".

"Única solución"

Es por ello que en estas condiciones, según el tribunal, "el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea, tanto en consideración a la vida e integridad de las personas como de las propias instalaciones aeroportuarias". "Ninguna duda cabe de que el cierre del espacio aéreo resultó inevitable, en garantía de la seguridad aérea, una vez constatado el plante de la mayoría de los controladores aéreos que tenían que prestar servicio en cada turno y centro de control", añade la Sala.

En la resolución, el tribunal exonera a la compañía estatal porque actuó en aras de la seguridad aérea, para "garantizar la vida e integridad de las personas" afectadas por la huelga.

La Audiencia Nacional confirma de esta forma la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso número 1, que relataba cómo el abandono de la mayor parte del colectivo de los controladores aéreos de sus puestos de trabajo obligó a AENA a adoptar medidas de seguridad para situaciones de contingencia.

Esta sentencia es importante porque marcará el fallo de otras 7000 demandas que están pendientes de resolver los doce juzgados centrales de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

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