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Francisco Aranda

Prohibido crear empleo en los quioscos

Esto no es más que un ejemplo de las toneladas de legislación absurda que limitan la libertad de las personas.

Hace poco tenía la oportunidad de escuchar la filosofía de la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, en materia de política económica, y, al menos en teoría, parece que va en la línea acertada, porque asegura que entre sus prioridades figura acabar con la morosidad municipal, reducir gastos municipales e impuestos y facilitar el entorno a la iniciativa privada. Desde luego, tiene mucho trabajo por delante, porque el ansia intervencionista y derrochador que inspiró la etapa de Ruiz-Gallardón al frente del Consistorio llegó a límites inimaginables.

Le apunto un ejemplo absolutamente verídico: aún existe una ordenanza del Ayuntamiento de Madrid que incluye la limitación de trabajadores que pueden contratar los quioscos de prensa. Es decir, la Administración local restringió directamente la capacidad de organización de un operador económico y se atrevió incluso a legislar en materia laboral, a pesar de que se trata de una competencia exclusiva del Estado.

La norma municipal, aprobada en el año 2009, limita la libertad de contratación de un empleador privado y determina los puestos de trabajo con que puede contar. Alucinante. En concreto, se trata de la Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa en el Municipio de Madrid, y establece en su artículo 36.1 que los titulares de los quioscos de prensa podrán contar sólo con "un colaborador o ayudante de carácter habitual". Esto significa que si usted tiene un quiosco en Madrid y quiere contratar a dos personas puede ser sancionado por crear un empleo de más.

Esto lo justifica en que esa actividad económica está sometida a un régimen concesional. Es decir, que uno no puede instalar mañana un quiosco de prensa donde quiera, sino que necesita una concesión del Excelentísimo Ayuntamiento y cumplir unas determinadas condiciones.

Para la instalación y explotación de un quiosco de prensa se precisa la obtención previa de un título administrativo, que reviste la forma de una concesión llamada demanial (de bien público). El titular del quiosco, por su parte, adquiere una serie de compromisos y obligaciones, entre las que destaca, por ejemplo, la de correr con los gastos derivados de la conservación y el mantenimiento del quiosco.

La ordenanza de marras también regula de forma exhaustiva aspectos como la localización de los quioscos, el régimen de distancias y otras cuestiones relacionadas con las características de los mismos. Además, incluye una relación exhaustiva de los productos que pueden ponerse a la venta en dichos establecimientos.

Desde luego, no parece razonable que una normativa pueda restringir en tal grado la libertad de organización de los medios productivos de un operador económico, ni determinar los empleados con los que puede contar por la simple cuestión de que la misma esté sometida a un régimen concesional. Además, la Ley estatal del Patrimonio de las Administraciones Públicas solo prevé la posibilidad de imponer al titular de la concesión obligaciones accesorias en relación con requisitos societarios y de análoga naturaleza cuando el interés general así lo requiera, pero no establece ninguna restricción respecto al personal laboral contratado por el concesionario.

Esto no es más que un ejemplo de las toneladas de legislación absurda que limitan la libertad de las personas y, en muchos casos, la actividad económica, que es la fuente del bienestar de toda sociedad. Y además nos cuestan mucho dinero (que no tenemos). La clave está en que cada operador haga lo suyo y que ni Administraciones ni empresas ocupen funciones que les son ajenas. Las Administraciones del futuro tendrán que ser más eficientes y tendrán que regular menos y mejor. La clave es que los ciudadanos pasemos a ser sus clientes.

En cualquier caso, sirva el ejemplo para admirar y apreciar aún más a esos quioscos en los que cada día, sin falta, podemos encontrar la prensa, entre otras cosas.

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