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La reforma laboral no termina de imponer el despido objetivo

A pesar de los intentos del Gobierno, en España sigue habiendo más ceses improcedentes que por causas económicas u organizativas.

A pesar de los intentos del Gobierno, en España sigue habiendo más ceses improcedentes que por causas económicas u organizativas.

Las dinámicas sociales no son fáciles de cambiar. En ocasiones, se tiende a pensar que el cambio de una norma transformará a los actores a los que afecta, que modificarán su forma de operar de un día para otro. Como afirmó uno de los encargados de realizar el Calendario Revolucionario: "Dieciocho siglos no desaparecen de la mente de los hombres por el simple hecho de proclamar que es el año II".

Algo así podrían pensar los responsables del Ministerio de Empleo viendo las consecuencias, un año después de su aprobación, de la última reforma laboral, especialmente en lo que hace referencia a las formas de despido. En teoría, uno de los objetivos de Fátima Báñez era terminar con la anomalía la gran mayoría de estas extinciones laborales se produjeran a través del llamado "despido exprés", que implicaba que el empresario asumía la indemnización correspondiente al despido improcedente, incluso aunque estuviera pasando dificultades económicas.

De esta manera, el despido objetivo por causas económicas u organizativas era una rara avis que no sólo no se usaba, sino que, incluso cuando se aplicaba por el empresario era habitualmente rechazada por los jueces. Para evitarlo, en el Ministerio buscaron una redacción más precisa de las causas objetivas y cambiaron la forma en la que se determinaban los tipos de despido.

En este sentido, no sólo cambió la redacción de los artículos correspondientes en el Estatuto de los Trabajadores. La reforma también acabó con el despido exprés. Desde su aprobación, lo lógico es que todos los despidos fueran objetivos (es decir, pagando una indemnización de 20 días por año); luego, si el trabajador creía que era improcedente, debería ser el que acudiera al juzgado para que éste determinase si tenía derecho a una indemnización mayor (de 33 o 45 días, según los casos).

Todo parecía indicar que esta última modalidad iba a quedar como algo residual. Sin embargo, los primeros datos conocidos sobre el impacto de la reforma laboral no terminan de reflejar este cambio. Sí, ha habido un importante incremento en el número de despidos objetivos, que ya suman el 13,4% de las causas de acceso a la prestación por desempleo (frente al 9,7% de 2011), según refleja el Barómetro del Mercado de Trabajo. Un año de efectos de la reforma laboral, que este lunes han presentado en Madrid Aedipe y la Fundación Sagardoy.

Lo sorprendente es que un 16,7% de los nuevos parados con derecho a prestación en 2012 lo fueron a través de despido improcedente (desde un 22,7% en 2011, eso sí). ¿Qué está pasando? ¿Es que los empresarios no quieren ahorrarse parte del coste de las indemnizaciones? La diferencia es muy grande: de 20 días por año con 12 meses de máximo a 33 días con 24 meses (e incluso, 45 días con 42 meses para los que ya hubieran acumulado esos derechos). Ahora que no hay salarios de tramitación, no tendría mucho sentido. Podríamos decir que hay dos posibles explicaciones:

  • Como explicaba este lunes Jesús Mercader, catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, en la presentación del informe, estos datos "pueden implicar una cierta inercia", por la cual la empresa sigue viendo "lógico" el acuerdo con sus trabajadores. De hecho, quizás no sea sólo una cuestión de mantener las costumbres de tantos años. La forma del despido implica un coste, pero también es un mensaje que, en cierto sentido, se manda a los que se quedan. De esta manera, es plausible pensar que algunas compañías prefieren el acuerdo con el trabajador (con el que, por otro lado, podría mantener relación en el futuro) a una ruptura poco amistosa.
  • En segundo lugar, hay que tener en cuenta que las causas de despido siguen estando sujetas al control judicial. En teoría, con la nueva redacción, cualquier empresa con pérdidas o tres trimestres consecutivos de descenso en sus ingresos puede aducir motivos económicos para prescindir de un trabajador. Pero en la práctica se está viendo (aunque hasta ahora fundamentalmente en los primeros casos de ERE que llegan a los tribunales superiores de justicia) que no es todo tan sencillo. Es decir, que los empresarios pueden pensar que los cambios no serán tan profundos como en principio se dijo y quieran acabar con el proceso de una vez por todas, sin sorpresas posteriores, algo que sólo se consigue con un acuerdo con el trabajador).

En lo que hace referencia al resto de efectos de la reforma laboral, el informe de la Fundación Sagardoy apunta que, "aunque el transcurso de un año no es suficiente para una evaluación completa sobre la norma", sí pueden extraerse algunas conclusiones provisionales:

  • "La reducción de la alta temporalidad no parece haber variado en su tendencia descendente desde el comienzo de la crisis, dado que la destrucción de empleo se ha centrado sobre todo en los trabajadores temporales".
  • "El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores parece haber producido algún efecto positivo".
  • "Las medidas para favorecer la flexibilidad interna está produciendo resultados positivos (...) como instrumento alternativo a la extinción de contratos de trabajo. El número de los ERE extintivos se ha incrementado mucho menos que los de reducción de jornada".
  • "En relación a los costes laborales, no se aprecian rupturas en la tendencia existente: están cayendo en términos reales, pero del mismo modo que lo hicieron en 2010 y 2011".

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