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El Gobierno aprueba la ley de cajas de ahorros

En Consejo de Ministros aprueba la Ley de Cajas, que pone coto al control político de las mismas, aunque queda aún el trámite parlamentario.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, entre cuyas principales novedades figura el no establecimiento de límites temporales a las fundaciones para salir del capital de sus bancos filiales. El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha confirmado este viernes que "no hay fecha" para que las antiguas cajas de ahorros reduzcan sus posiciones de control en los bancos a los que dieron lugar.

La nueva ley establece que deberán transformarse en fundaciones aquellas cajas que mantengan una participación en una entidad de crédito que alcance de forma directa o indirecta al menos un 10% del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que le permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración.

Estas fundaciones no podrán acudir a las ampliaciones de capital de sus bancos, con lo que irán diluyendo su participación en los mismos de forma progresiva, lo que permitiría culminar el proceso de reestructuración del sector financiero en un periodo de tiempo razonable. Sin embargo, el texto no detalla fechas para que éstas dejen de participar en el capital de las entidades.

Por otro lado, las antiguas cajas deberán aprobar sus dividendos por quorum y mayoría reforzados, es decir, con la presencia del 50% del capital en la primera convocatoria y 25% en segunda convocatoria, más la aprobación de tres cuartos del capital presente en la Junta. El Gobierno también ha anunciado un régimen fiscal para preservar el tratamiento "favorable" a la obra social, aunque no ha detallado cómo se articulará.

El anteproyecto de ley aprobado en el Consejo de Ministros, que iniciará su tramitación parlamentaria, afecta fundamentalmente a tres entidades cuyas fundaciones controlan sus bancos filiales: La Caixa, Kutxabank y Unicaja

La norma obligará a los presidentes de estas entidades a escoger entre la presidencia de la fundación y la del banco, al declarar "incompatible" ser patrono de una fundación con un cargo equivalente en la entidad bancaria participada. Otras de las novedades que establece la norma es que el Banco de España impondrá penalizaciones, en forma de un fondo de reserva, a las fundaciones que controlen el 50% o más de un banco, con el fin de dotar posibles necesidades de la entidad filial para apuntalar su solvencia.

Vuelta a los orígenes de las cajas

Respecto de las cajas de ahorros, el Anteproyecto de Ley supone una vuelta a los límites originales de estas instituciones en lo referido a su actividad financiera, que se centrará en el tramo minorista y ámbito territorial de actuación. En el caso de exceder estos límites, la nueva ley establece que las cajas traspasen su actividad financiera a un banco que seré participado a su vez por un fundación bancaria. Si se exceden dichos límites, las cajas han de traspasar su actividad financiera a un banco que será participado por una fundación. Los límites para ser considerada caja son los siguientes:

  • Material: las cajas no podrán dedicarse a otras actividades financieras complejas. La actividad de las cajas se ha de centrar en el cliente minorista y las pymes. 

  • Territorial: el ámbito de actuación de las cajas de ahorros no podrá exceder el de una Comunidad Autónoma o de diez provincias limítrofes.

  • De volumen: las cajas de ahorros no podrán tener un activo superior a los diez mil millones de euros o una cuota de depósitos por encima del 35% de los de la Comunidad Autónoma en la que operen.

Fundaciones bancarias

El anteproyecto determina que las fundaciones bancarias deberán tener una participación superior al 10% en una entidad de crédito y distingue entre las obligaciones de aquellas que poseen al menos un 10%, las que tienen un 30% y las que controlan el 50% del banco al que dieron lugar.

Todas las fundaciones bancarias, sin excepción, están sometidas a rigurosos requisitos de gobierno corporativo, entre los que se incluye la prohibición de que los miembros del patronato de las fundaciones bancarias sean a su vez integrantes del consejo de administración de la entidad de crédito.

Además, estarán sujetas a un régimen de control que será llevado a cabo por el Banco de España en el marco de sus funciones de supervisión financiera y por el protectorado en materia de gobierno corporativo. El protectorado corresponderá al Ministerio de Economía y Competitividad cuando la fundación bancaria tenga un ámbito de actuación principal superior al de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, las fundaciones bancarias con una participación superior al 30% en una entidad de crédito deben presentar al Banco de España para su aprobación un protocolo de gestión de su participación en el banco.

Adicionalmente, las fundaciones bancarias con una participación superior al 50% o que ostenten posiciones de control en una entidad de crédito estarán obligadas a presentar en su Plan Financiero una estrategia de diversificación de inversiones y gestión de riesgos que evite la concentración en activos emitidos por una misma contraparte. Además, tendrá que contar con un Fondo de Reserva para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada.

Finalmente, determina que en el caso de las fundaciones bancarias, así como en el de las ordinarias, la dependencia estatal o autonómica dependerá de si su actividad principal se desarrolla en una sola comunidad –en cuyo caso el protectorado se ejercerá por la CCAA–, o si se desarrolla en más de una comunidad, en cuyo caso el protectorado se ejercerá por el Estado, a través del Ministerio de Economía y Competitividad.

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