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José María de Pablo

El fraude de las piezas separadas

En mi opinión estamos, como mínimo, ante un fraude de ley que determinará la nulidad tanto de la declaración de hoy como del auto de prisión… y quién sabe si algo más.

En mi opinión estamos, como mínimo, ante un fraude de ley que determinará la nulidad tanto de la declaración de hoy como del auto de prisión… y quién sabe si algo más.

Ya denunció hace algunos meses Álvaro Delgado Truyols, en un post publicado en el blog ¿HayDerecho?, la cada vez más frecuente utilización fraudulenta de las piezas separadas por parte de los llamados jueces-estrella y los que pretenden serlo. El auto dictado en la tarde de hoy por el juez Elpidio Silva, acordando la prisión sin fianza de Blesa, es un claro ejemplo de que Delgado Truyols tenía razón.

Qué son las piezas separadas

Establece el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que "cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso". Esto significa que cada delito que se investiga es sometido primero a las normas de reparto para, de acuerdo con dichas normas, ser turnado a un juzgado de instrucción que se hará cargo de investigarlo en un sumario o causa independiente. Si ese delito es conexo de otro que ya investiga un juzgado, no serán de aplicación las normas de reparto y se acumulará al mismo sumario para que ambos delitos se investiguen conjuntamente.

No obstante, el juez tiene la capacidad de dividir el procedimiento en piezas separadas para ordenarlo mejor y facilitar su tramitación. Por ejemplo, es habitual formar piezas separadas para tramitar las medidas cautelares o la situación personal del reo. También a veces, cuando un sumario es muy voluminoso, se puede dividir cada tipo de documentación en una pieza separada que facilite su manejo. Para el que no esté habituado al trabajo de los juzgados, conviene saber que cada causa se forma uniendo mediante grapas cada nuevo documento (cada folio del sumario) a la causa, formando los tomos que sean necesarios: si cierta documentación poco relevante para la decisión de la causa –como la tramitación de una medida cautelar– se grapa aparte, en un tomo llamado pieza separada, se facilitará y agilizará su tramitación.

Podemos decir, en fin, que las piezas separadas son, simplemente, un modo de ordenar el procedimiento, cuando ordenarlo cronológicamente (que es lo habitual) dificultaría su manejo.

El uso fraudulento de las piezas separadas

Alertaba Delgado Truyols de la proliferación de jueces estrella que utilizan las piezas separadas no para ordenar los sumarios, sino para atribuirse la investigación de aquellos delitos golosos para los que no tienen competencia pero cuyo interés mediático los hace apetecibles.

Por ejemplo, mencionaba el caso de los sumarios con aforados, cuya presencia exige la inhibición a favor del Tribunal Superior de Justicia o del Supremo. Algunos instructores forman piezas separadas con los delitos imputados a aforados para no perder la competencia sobre el resto de imputados y mantener así en su poder apetitosos sumarios mediáticos.

En otras ocasiones los instructores, durante la investigación de un delito de su competencia –por ejemplo, mediante intervenciones telefónicas–, encuentran indicios de otro delito que no es conexo con el que investigaban pero cuya trascendencia mediática es una tentación para el juez estrella. Entonces, para no enviarlo a reparto, hay jueces que prefieren abrir una pieza separada y quedarse con el sumario.

El caso Blesa

Al parecer, el juez Elpidio Silva se ha sumado a esta práctica. Mientras investigaba la presunta concesión fraudulenta de préstamos por Caja Madrid a favor de Díaz Ferrán, encontró indicios de un posible delito en la compra por Caja Madrid del City National Bank de Florida. Las normas procesales le obligaban, en principio, a enviar estos nuevos indicios a reparto para que, por el juzgado al que correspondiera, se investigase este nuevo delito. El juez, en cambio, dividió el proceso en dos piezas separadas, una para los préstamos a Díaz Ferrán y otra para la compra del banco. Y se quedó con ambas investigaciones. Pero hay más.

Posteriormente, la defensa de Blesa recusó al juez alegando enemistad manifiesta. Esa recusación se está tramitando todavía. Y el artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el juez recusado debe abstenerse de intervenir en el proceso hasta que finalice la tramitación de la recusación. Lo que significa que el juez, con la ley en la mano, ni podría citar y recibir declaración hoy a Blesa ni mucho menos enviarle a prisión.

Pues bien, para evitar este inconveniente, lo que ha hecho el juez es alegar que la recusación se interpuso en una pieza separada, mientras que la declaración y el auto de prisión de hoy pertenecen a la otra pieza, en la que no está recusado.

En mi opinión estamos, como mínimo, ante un fraude de ley que determinará la nulidad tanto de la declaración de hoy como del auto de prisión y quién sabe si algo más. Por dos motivos. Primero, porque las piezas separadas forman parte de un único sumario, de modo que una recusación afectará, siempre, al sumario en su totalidad: tratar cada pieza separada como si fuese una causa independiente sería contravenir lo ordenado por el artículo 300 Lecrim. Y, segundo, pura lógica, porque si la recusación es por enemistad manifiesta, es obvio que en caso de existir esa enemistad en una pieza se dará también en la otra, lo que hace aconsejable abstenerse de intervenir en ambas piezas mientras la recusación esté pendiente. Es más: lo ocurrido hoy en ese juzgado hace pensar que esa enemistad manifiesta alegada por la defensa tiene visos de ser cierta.


josemariadepablo.com

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