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El juez Silva critica las "paradojas" de la Audiencia Provincial

El juez Elpidio José Silva acata la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de anular la causa, pero critica sus "ambigüedades o paradojas".

El juez Elpidio José Silva ha acatado la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de anular la causa en la que investigaba al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, cuya libertad se ha visto obligado a ordenar ante las "ambigüedades o paradojas" en las que, según el magistrado, ha recaído el tribunal.

En el auto por el que deja en libertad a Blesa, al que ha tenido acceso Efe, el magistrado manifiesta sus "dudas" sobre el alcance de las resoluciones de la sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, que el miércoles anuló la causa en la que se investigaba la concesión de un crédito de 26,6 millones al Grupo Marsans de Gerardo Díaz Ferrán.

"Y ello, porque, desde luego, no cabe sostener medida cautelar de privación de libertad ante tales ambigüedades o paradojas de contenido procesal, las cuales, en cualquier caso, deberán interpretarse a favor del imputado", argumenta el juez. Por ello revoca su auto del pasado 5 de junio en el que ordenaba su ingreso en prisión incondicional por la compra del City National Bank de Florida (EEUU), aunque no aquel en el que le impuso una fianza de 2,5 millones para salir de la cárcel en mayo pasado, y le obliga a fijar un domicilio y notificar "cualquier cambio" del mismo.

Silva subraya que "debe reseñarse y reiterarse que debe acatarse lo resuelto" por la Audiencia, pero la nulidad que ha decretado "en términos tan extensos (...) abriga dudas sobre el alcance que realmente se le quiera otorgar". La primera de ellas sí afecta también a la causa del City National Bank por la que envió a Blesa a prisión incondicional.

De ser así, "no se comprende por qué" no ha acordado la propia sección 30 la "inmediata libertad" del imputado, "sobre todo si se tiene en cuenta que hace días parece ser que se había resuelto anular lo actuado en los términos expresados". No obstante, apunta, "también cabe la posibilidad" de que no lo haya hecho "sencillamente porque entienda" que la causa de la adquisición de la entidad norteamericana "no se halla viciada de nulidad".

Sin embargo, en este caso, "debiera haber salvado esta causa con alguna fundamentación expresa al efecto", pues de los autos se desprende que la Audiencia "que se anula todo, absolutamente todo lo actuado". En todo caso, los recursos que el miércoles resolvió el tribunal madrileño se encuadran en el marco de la causa del crédito y no de la de la compra del City, que es por la que envió a la cárcel a Blesa y cuyos recursos debe analizar la sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Asegura que él "sólo tiene conocimiento" de lo resuelto por la sección 30" gracias a la copia de los autos que le ha aportado hoy el fiscal en el escrito en el que le reclamaba la excarcelación "inmediata" del banquero, ya que, recuerda, él está apartado de la causa del crédito al haber sido recusado por la defensa de Blesa. Para el magistrado, "ya de por sí resulta paradójico que, para solicitar la libertad" del imputado, el fiscal le traslade resoluciones que corresponden a la causa del préstamo a Marsans, "respecto de la cual este instructor no debe intervenir transitoria o definitivamente" mientras se resuelve su recusación, que corresponde a la sección 29 de la Audiencia.

Al instructor tampoco le queda claro si la nulidad afecta a la recusación, y eso que "no es deseable dejar de dilucidar si concurre o no enemistad manifiesta entre el juzgador y Blesa", como argumentaba su defensa. En este sentido, señala que si se llegara a reabrir la causa del crédito "subsistiría la cuestión de la posible enemistad por esclarecer, contaminando de nuevo directa o indirectamente" el procedimiento.

Además, Silva duda qué pruebas ya practicadas han sido anuladas y si están incluidas "aquellas cuyo resultado sería absolutamente invariable" en caso de reapertura. "En virtud de lo expuesto, recayendo tales dudas no suficientemente explicitadas, sobre el alcance de las resoluciones dictadas por la sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, procede la inmediata libertad del imputado de referencia", concluye.

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