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El Gobierno se reserva una 'acción de oro' sobre Repsol

En la normativa que establece el regulador único, el Gobierno se reserva el derecho de veto a operaciones hostiles sobre Repsol.

La Ley 3/2013 por la que se crea el nuevo regulador único, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), incluye un cambio que supone la ampliación de los activos que se consideran estratégicos y en los que se incluye, por primera vez, el sector petrolero. Ahora, Industria tendrá la potestad que tenía la CNE para dar el visto bueno a operaciones de compras en empresas reguladas o con activos regulados y otros considerados estratégicos. Se trata de la llamada función 14, o 'acción de oro'.

Es decir, que ahora el Gobierno podrá vetar operaciones sobre compañías o activos que considera estratégicos y con el cambio normativo se incluye a compañías como Repsol o Cepsa. Así, existe ahora la obligación de comunicar al ministerio la compra de refinerías y oleoductos por parte de terceros, a los que el ministerio que dirige Soria podrá poner condiciones. También sucede en el camino contrario. Cepsa y Repsol –además del operador de la red española de oleoductos, CLH- tendrán que comunicar al ministerio sus compras de participaciones, tal y como recogen este viernes Cinco Días y el Economista.

Con esta nueva ley, el Ejecutivo relaja el instrumento jurídico de intervención administrativa mediante la eliminación de la potestad que tenía la CNE para autorizar con carácter previo la compra de participaciones realizadas por empresas reguladas o las que pretendiesen realizar empresas no comunitarias en sociedades reguladas españolas. En cambio, este efecto atenuador sólo aparece sobre el papel, ya que se ha endurecido de forma considerable la obligación de comunicar al Gobierno las operaciones.

En definitiva, según la nueva norma, el ministro de Industria tendrá poder para imponer condiciones a la compra de activos considerados regulados o estratégicos del sector energético en caso de que apareciera algo considerado una "amenaza grave para la garantía de suministro. Unos riesgos referidos a la disponibilidad física, a los precios, la capacidad de inversión, el suministro y la capacidad económica, técnica y financiera de la compañía interesada en la compra".

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