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José T. Raga

Era de esperar

¡Como para seguir riendo las gracias a nuestros hermanos andaluces!

Lo habíamos vaticinado tiempo atrás. La actividad económica actúa mayoritariamente a largo plazo, de aquí la importancia de su financiación, por ello resulta imprescindible la seguridad jurídica que contempla y da consistencia a las relaciones económicas entre las personas. Una seguridad jurídica que va, desde el efectivo reconocimiento de los derechos fundamentales (vida, propiedad, sucesión, etc.) a los más accesorios, que se fundamentan, en todo caso, en aquellos inherentes a toda persona humana, en tanto que persona.

Que estos derechos se vean perturbados por la promulgación de normas oportunistas y demagógicas perjudica notablemente las expectativas de mejor derecho, ahuyentando la actividad económica y alejando irremisiblemente a los agentes que pretendieran ponerla en práctica.

La advertencia de hace unos días de los principales fondos internacionales de capital riesgo sitúa a nuestro país al nivel de credibilidad de países en vías de desarrollo económico, político y social. La alerta se manifestó en un foro de trabajo de los mencionados fondos, con el director general del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Se planteó la más lógica exigencia de que la inversión inmobiliaria, que aquellos están dispuestos a realizar en nuestro país, requiera el reconocimiento más eficaz del derecho de propiedad.

Su alarma viene de las llamadas y cacareadas leyes antidesahucio, según las cuales el deudor hipotecario que no satisfaga la deuda exigible en sus plazos correspondientes no se verá obligado a abandonar la vivienda hipotecada, quedando por tanto el acreedor en situación expectante, sin instrumento jurídico suficiente para asegurar que recobrará la posesión del bien hipotecado, del que es el propietario titular.

El inversor en inmuebles lo es para su posterior venta, asumiendo el riesgo que la adquisición comporta, o en otro caso para su arrendamiento, con el objetivo de obtener unas rentas como rendimiento del capital invertido. En cualquier caso, el comprador (el fondo) adquiere la propiedad y la posesión, salvo que desde el principio considere que el poseedor actual (arrendatario o deudor hipotecario del inmueble) puede seguir en tal situación abonando los plazos pertinentes o el precio del arrendamiento que estuviera pactado.

Sin la seguridad de alcanzar el reconocimiento eficaz de tales derechos (propiedad y posesión), el interés por la inversión inmobiliaria se desvanece y los recursos que el fondo estaba dispuesto a aportar para paliar, al menos en parte, los efectos de nuestra burbuja inmobiliaria se destinarán a otros menesteres en países de mayor seriedad y seguridad jurídica que el nuestro.

El peligro de que la legislación de Andalucía, paradigma de lo que no se debe hacer, se expanda a otras comunidades es la alarma que ha alertado a los fondos, y que estos han mostrado al director general del FROB como una exigencia sin la que no cabe inversión. Tuvo que ser una situación embarazosa, la del director general, buscando explicación que ofrecer a los interesados en la España del siglo XXI.

¡Como para seguir riendo las gracias a nuestros hermanos andaluces!

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