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El Gobierno aprueba la ley de desindexación que desvincula los precios públicos del IPC

La norma deroga cualquier vinculación directa al IPC en los precios y servicios regulados.

El Gobierno ha aprobado este viernes el proyecto de ley de desindexación, que desvinculará los precios de los servicios públicos del IPC a partir del 1 de enero de 2014 y creará un nuevo índice de referencia destinado, principalmente, al sector privado.

Al término de la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, afirmó que el objetivo de esta ley es desvincular totalmente del IPC los precios que se fijan en la prestación de servicios públicos para contribuir a la estabilidad de precios y a la mejora de la competitividad de la economía española.

En este sentido, indicó que los precios públicos, por ejemplo los derivados de contratos de servicios públicos, no se actualizarán automáticamente con el IPC, sino que la subida se hará de acuerdo con el incremento de los costes del servicio, ya que la revisión según la inflación "acarrea" una serie de "inercias" al sector privado que provocan los conocidos como 'efectos de segunda ronda'.

"Si sube un precio público que forma parte de la cesta del IPC, esto provoca que a su vez suba el IPC y entonces hay que volver a subir ese precio público, con lo que acabamos con subidas que se retroalimentan las unas a las otras", subrayó Sáenz de Santamaría.

Así pues, la norma deroga cualquier vinculación directa al IPC en los precios y servicios regulados o prestados por las administraciones públicas, de forma que nada se actualizará según el IPC desde el 1 de enero de 2014, y los aumentos de precios deberán estar justificados exclusivamente por la evolución de los costes del servicio.

Pensiones y salarios al margen

La nueva ley no afectará a pensiones, impuestos, instrumentos financieros ni a la negociación salarial, pero sí a transportes, telecomunicaciones, energía, servicios postales, agua, tasas, sanciones y los precios de los contratos públicos.

La norma desarrolla un nuevo índice de referencia para los contratos del sector público y privado, llamado 'Índice de Garantía de Competitividad'. Este índice tendrá en cuenta el diferencial de inflación de España con la zona euro, que será corregido con la pérdida de competitividad acumulada desde la entrada en el euro (el deterioro acumulado del diferencial). Este nuevo índice tendría un tope del 2%, el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (BCE), y un suelo del 0%.

En el caso de los contratos de servicios públicos que ya están firmados, se elimina la retroactividad de la norma, como estaba previsto inicialmente en el anteproyecto de ley.

El Gobierno pretende fomentar el uso de este nuevo índice para que lo acabe aplicando también el sector privado, puesto que algunos sectores económicos tienden a actualizar sus precios en función de la inflación. Así, en el ámbito privado, las actualizaciones quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes y si no hay pacto explícito, no se realizará actualización. Por su parte, si el pacto entre las partes no especifica el índice de referencia, se utilizará el nuevo índice propuesto en la ley.

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