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¿Cómo aligerar la factura fiscal en la declaración de la Renta?

A través de los planes de pensiones o los rendimientos en especie, es posible ahorrarse una buena cuantía en la declaración de la Renta.

Ya ha arrancado la campaña de la renta 2013 con la solicitud del borrador del IRPF y los datos fiscales. Para no pagarle al fisco más de lo estrictamente necesario, es importante conocer algunas claves de la normativa tributaria. La compañía de planificación patrimonial y financiera, Optima Financial Planners, ha redactado algunos consejos para aligerar la factura fiscal.

- Planes de pensiones: esta ya clásica ventaja fiscal sigue vigente para este ejercicio. Consiste en que las aportaciones efectuadas a planes de pensiones y a otros productos de previsión social se reducen de la base imponible del aportante con ciertos límites. No es un ahorro fiscal en sentido estricto, ya que aunque no se tributa por la cuantía en el momento de la aportación, se difiere al momento del rescate. No obstante, el ahorro sí que podrá materializarse por la vía de la progresividad del impuesto. Si nuestro tipo medio de gravamen es el 40% en el momento de la aportación y cuando percibimos los planes, por ejemplo en el momento de la jubilación, el tipo es un 20% estamos ahorrando el diferencial de ambos tipos.

- Diferir impuestos: Otra herramienta para posponer los impuestos sería el régimen de diferimiento de la tributación aplicable a los traspasos de fondos de inversión y demás instituciones de inversión colectiva. Consiste en que si invertimos en un producto que se encuentra bajo la protección de esta normativa y en un momento dado queremos modificar nuestra inversión, podemos traspasar el capital acumulado con su ganancia latente asociada a otro fondo de inversión o institución de inversión colectiva sin tributar por dicha ganancia. De este modo, podremos ir traspasando de un producto de estas características a otro y cuando decidamos reembolsar definitivamente el capital será en ese momento y no antes cuando tributaremos por la ganancia que se ha acumulado en todos los periodos.

- Rendimientos en especie: otro habitual cauce de ahorro fiscal son los rendimientos en especie, ya que algunos de ellos no computan como ingreso de cara a la declaración del Impuesto sobre la Renta. No obstante, este beneficioso tratamiento está muy acotado y subordinado a que nos interesen los rendimientos a los que la ley otorga este régimen y a que nuestro empleador nos dé la posibilidad de sustituir una parte de nuestras retribuciones dinerarias por las de esta modalidad.

- Ganancias patrimoniales: hay que tener en cuenta también que desde el 1 de enero del año 2013, las ganancias derivadas la venta de elementos patrimoniales que han permanecido menos de un año en nuestro patrimonio tributarán en la base general, mientras que las derivadas de aquellos que han permanecido más de un año tributarán en la base del ahorro. Esto supone que, por ejemplo, si compramos y vendemos unas acciones en un lapso temporal inferior al año, la ganancia que obtengamos tributará a tipos de hasta más del 50%, mientras que si esperamos un año entre compra y venta será gravada del 21% al 27%.

Además, es importante tener presente como se integran y compensan las rentas a la hora de confeccionar la liquidación del impuesto. Por ejemplo, si en un ejercicio se tienen unas ganancias patrimoniales muy elevadas que van a incrementar en demasía el pago del impuesto, puede ser conveniente generar otras minusvalías latentes sobre otros elementos de nuestro patrimonio, siempre entendiendo lógicamente que no habría expectativa de que el valor del elemento en cuestión se recupere.

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