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Diez cuestiones insólitas sobre la declaración de la renta

Si estoy en paro, ¿estoy exento de hacer la declaración? ¿los niños la pueden hacer? Éstas son algunas de las cuestiones que se plantean en Idealista.

Los contribuyentes pueden presentar desde hoy miércoles la declaración de la renta a través del programa PADRE por Internet. Los contribuyentes que, por el contrario, prefieran que la Agencia Tributaria les ayude en la presentación de la declaración tendrán que esperar al 12 de mayo, cuando arranca la atención en oficinas, administraciones y plataformas de renta. El último día de campaña será el 30 de junio.

Al colectivo de contribuyentes que utilizaba el servicio de cita previa para hacer su declaración se le unirán unos 35.000 contribuyentes que presentaban la declaración manuscrita, un formato que ya no será posible por la desaparición del modelo preimpreso de declaración.

Pero, por un día, desde el portal inmobiliario Idealista, han querido dejar a un lado los plazos, los requisitos y las formalidades para ahondar en los asuntos más curiosos a la hora de hacer la declaración de la renta. Para resolver todas sus dudas, han contactado con la experta del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), María José Iturbe.

1- ¿Pueden los niños hacer la declaración de la renta?

Si pueden. La declaración de la renta se hace en función del nivel de rentas de cada ciudadano sin importar para ello la edad del declarante. Otra cosa es que en función del nivel de rentas del menor, esté obligado a hacer su declaración.

2- ¿El Gobierno está obligado a devolvernos lo que nos corresponde en plazo?

No. Por ley no tiene un plazo concreto en el que realizar las devoluciones. De hecho, la ley general tributaria indica que la devolución "provisional" se hará en los seis meses siguientes al término del plazo establecido para presentar la declaración.

3- Si contraigo matrimonio, ¿el dinero que recibo de regalo de los invitados hay que declararlo?

Sí, hay que declararlo. Ahora bien, dado que el dinero recibido como regalo de bodas se puede considerar como una adquisición a título gratuito, estaría sujeto al impuesto sobre donaciones.

4- Si me compro o vendo mi coche, ¿tengo que declararlo?

La compra del vehículo no hay que declararla, pero sí las ayudas que se reciben en su adquisición (actualmente llamadas PIVE) y que se declaran como ganancias patrimoniales. La venta del coche no se declara.

5- Si estoy en paro, ¿estoy exento de hacer la declaración? En caso afirmativo, ¿me saldrá a pagar seguro?

Está exenta la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con independencia de su cuantía (esto último es novedad en 2013). El resto de las prestaciones por desempleo no están exentas y se tienen que declarar como rendimiento del trabajo. La obligación de declarar está en 22.000 euros si sólo se cobra del paro, en caso de que además se cobre a lo largo del año rendimientos del trabajo de otras empresas el limite baja a 11.200 euros siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales

En cualquier caso, esto no significa que te toque pagar, dependerá de las retenciones que te hayan efectuado y de las posibles deducciones a las que puedas tener derecho por tu situación personal o familiar.

6- Si mi sueldo es menor a los 22.000 euros anuales, ¿tengo que hacer la declaración?

En cada contribuyente hay que ver no solo el importe de sus rendimientos sino el tipo de rendimientos que ha recibido y las condiciones en las que lo ha hecho. Recibir intereses por depósitos bancarios por importe superior a 1.600 euros o ganar más de 11.200 de nómina pero repartidos en dos empresas distintas siempre que de la segunda y posteriores se obtenga más de 1.500 euros son dos de los casos más comunes que también obligan a hacer la declaración.

7- Durante 2013, trabajé en diferentes empresas. La primera me pagó 300 euros, la segunda 1.000 y la tercera 14.000 euros. ¿estoy obligado a presentar declaración?

No. Aunque haya percibido rentas del trabajo de varios pagadores, el límite que se aplicaría en este caso es de 22.000 euros, puesto que por orden de cuantía el segundo y siguientes pagadores no alcanzan los 1.500 euros

8- ¿Los premios de la lotería en España hay que declararlos?

Desde 1 de enero de 2013, ha desaparecido la exención de los premios derivados de Loterías y Apuestas del Estado, las Comunidades Autónomas, la Cruz Roja, la Once y las análogas de países de la Unión Europea. Desde esa fecha, los premios ya habrán tributado y por tanto, no debe consignarse en la declaración del IRPF.

9- Si de vacaciones fuera de España gano la lotería, ¿tendría que declarar?

Por analogía con la legislación española, no están exentos y en estos casos en que el premio no esté exento y no se te han retenido (Lotería ganada en otro estado de la Unión Europea) el contribuyente presentará el modelo 136 en el que ingresará el 20% y no tendrá que incluirlo en la declaración del IRPF.

10- Tengo una actividad empresarial y gano menos de 22.000 euros ¿tengo que hacer la declaración?

El límite de 22.000 euros solo es para el caso de que tus ingresos sean de rendimientos del trabajo, en el caso de actividades económicas el límite está en 1.000 euros con independencia de que estén sujetas o no a retención.

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