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La polémica, al descubierto

¿Pueden las operadoras de telefonía expropiar azoteas?

La nueva Ley de Telecomunicaciones ha levantado ampollas por la facultad de expropiar para colocar redes.

La nueva Ley de Telecomunicaciones ha levantado ampollas por la facultad de expropiar para colocar redes.
Antenas de telefonía y satélite. | Corbis.

Estos últimos días se han podido leer varios titulares rasgándose las vestiduras acerca de la nueva facultad para expropiar azoteas concedida a las operadoras de telefonía otorgada en la nueva Ley General de Telecomunicaciones. "El Gobierno podrá expropiar azoteas para colocar antenas de telefonía" o "las telefónicas podrán expropiar azoteas para colocar antenas" son algunos ejemplos, en donde se denunciaba que, gracias al bipartidismo -más la colaboración de CiU-, las operadoras iban a empezar a hacerse con las azoteas españolas.

El portavoz en Telecomunicaciones del Partido Popular en el Congreso, Javier Puente Redondo, tras la polémica generada, publicó un artículo informativo para dar algo de luz al asunto. En primer lugar, Puente Redondo explica que la posibilidad de expropiar azoteas viene de lejos, en concreto, de 1998. Ya en el mismo momento de acometer la liberalización de las telecomunicaciones, mediante la Ley 11/1998 -en sus artículo 43 y 46- se contemplaba el derecho de los operadores a la expropiación o a la "servidumbre de paso". De la misma forma, en la Ley General de Telecomunicaciones del 2003 se recogió la misma competencia.

Pero ¿realmente los operadores de telefonía acuden a esta vía para desplegar sus antenas a lo largo y ancho de las ciudades? Lejos del alarmismo causado a partir de la nueva normativa aprobada a finales de abril, las operadoras rechazan frontalmente acudir a la vía de la expropiación para ampliar sus redes.

Fuentes del sector informan a Libre Mercado que, "hasta la fecha, no se ha procedido a la expropiación de azoteas". Y es que, como aseguran desde las operadoras, "nunca ha sido necesario. Siempre prima la negociación entre las partes para llegar a un acuerdo".

El alto coste de los litigios, en tiempo y dinero, hacen que la facultad de expropiación sea puramente anecdótica, ya que en el caso de que una comunidad o finca no quiera que se instale una antena en la azotea, las operadoras continúan su búsqueda.

Además, antes de iniciar un procedimiento administrativo de expropiación o servidumbre, la operadora de telefonía debe justificar la necesidad e inviabilidad de cualquier otra alternativa. A todo ello, hay que sumarle los requisitos formales y garantistas que protegen la expropiación forzosa, lo que ralentiza enormemente el proceso.

Aunque pueda resultar extraño, la facultad de expropiar por parte de los operadores está generalizada a nivel europeo, al ser las redes y el servicio de telecomunicaciones sector de interés general. En concreto, la legislación comunitaria sigue la línea española, permitiendo la expropiación únicamente cuando no hay ninguna otra solución, estando obligados a hacer frente a la lógica contrapresación con el correspondiente pago del justiprecio.

En Libre Mercado

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