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El Gobierno da más poder a las mutuas en la gestión de las bajas médicas

Si el Servicio Público de Salud desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS.

Si el Servicio Público de Salud desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, durante la rueda de prensa este viernes I EFE.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de ley que reforma las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y el real decreto la gestión de la incapacidad temporal (IT). Así lo han señalado en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la ministra de Empleo, Fátima Báñez.

La ministra ha destacado que la ley clarifica y sistematiza el régimen jurídico de las mutuas y ha añadido que mejora las prestaciones del sistema en beneficio de los trabajadores y previene los riesgos laborales.

- Desde el primer día: las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral. Cuando consideren que el trabajador podría no estar impedido para desarrollar su labor, podrán formular propuestas motivadas a la Inspección médica de los Servicios públicos de salud.

- Plazos: una de las principales novedades de la reforma es que se acortan los plazos de los dispondrán los Servicios Públicos de Salud para contestar al requerimiento de la mutua. El plazo será de cinco días hábiles. En este período, deberán proceder a la emisión del alta de un trabajador o a su denegación. Eso sí, incluso en el caso de que el Servicio Público de Salud desestime la propuesta de alta de la mutua o no conteste en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.

- La decisión final: el Gobierno ha querido destacar que serán siempre los facultativos de los servicios públicos de salud o de la Seguridad Social los que determinen si se otorga o no el alta. Las mutuas sólo realizarán una petición razonada.

- Régimen transitorio: se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este periodo, en el caso de los Servicios Públicos de Salud será de 11 días, y en el del INSS serán 8.

- Ahorro: el Gobierno calcula que la mejora de la gestión de la incapacidad temporal permitirá ahorrar en prestaciones 300 millones anuales.

- Suspensión cautelar: se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. De este modo, si en plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia, se extinguirá la situación de incapacidad temporal.

- Bajas de larga duración: los trabajadores no deberán desplazarse al centro de salud cada siete días para recoger los partes, sino que este trámite estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, el plazo lo determinará la gravedad de la enfermedad. Esta novedad está dirigida a reducir las molestias para el trabajador que tenga una baja que sea previsible que se alargue en el tiempo. Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad del trabajador, su edad y su actividad laboral.

- Cargas de tramitación: también se pretende favorecer a la empresa, ya que se reducen las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador. Así, a partir de ahora el parte de confirmación será de hasta cinco días de baja, y se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica.

- Transmisión telemática: se incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador.

- Organización de las mutuas: el texto regula la figura del presidente y se definen las retribuciones del personal directivo y las funciones del gerente. El texto limita las cuantías con las que se constituirán las reservas de estabilización en cada ámbito de la gestión, con el objetivo de que el excedente de cotizaciones que acumulan las mutuas se reintegre a la Seguridad Social. Esto liberaría más de 2.000 millones de euros procedentes de la regularización de la reserva de estabilización de contingencias profesionales que podrían destinarse a mejorar la liquidez del sistema.

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