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Los diez grandes agravios de las CCAA contra el propietario de vivienda turística

Aunque las legislaciones de las autonomías distan mucho unas de otras, todas van encaminadas hacia la prohibición.

Las CCAA han puesto coto al alquiler de pisos a turistas. Los representantes del sector acusan al lobby hotelero de presionar a los gobiernos regionales para que impidan a los propietarios alquilar libremente sus pisos. El motivo no es otro que el auge de esta modalidad de alquiler frente a las pernoctaciones hoteleras.

Aunque las legislaciones de las autonomías distan mucho unas de otras, todas van encaminadas hacia la prohibición. El portal inmobiliario Idealista ha elaborado una lista de los diez mayores atropellos que recogen laa normativas regionales encargadas de regular los apartamentos destinados al uso vacacional.

  1. Habitaciones: se prohíbe el alquiler por habitaciones en Cataluña, Madrid, Galicia, Cantabria y Asturias.
  2. Sólo chalets: Baleares prohíbe el alquiler de pisos y viviendas unifamiliares adosadas.
  3. No expiden licencias: el Ayuntamiento de Barcelona suspendió la concesión de licencias para viviendas turísticas en algunas de las zonas más visitadas de la ciudad.
  4. Estatuto de la comunidad de vecinos: en Cataluña el propietario de una vivienda turística deberá asegurarse que el uso turístico de la misma no esté prohibido en los estatutos de la comunidad de vecinos en aquellos edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.
  5. Días mínimos: en la Comunidad de Madrid no se podrán alquilar las viviendas turísticas por un período inferior a cinco días, cuando lo habitual es que las estancias de los usuarios de este tipo de servicio no sobrepasen las dos o tres noches.
  6. Alquilar la vivienda en verano: en Asturias se deberá ofrecer el alojamiento como mínimo los meses de julio, agosto y septiembre. Esto supone que para alquilar sus casas el resto del año, los propietarios asturianos deberán prescindir de usarlas den verano y ponerlas en alquiler.
  7. No a los edificios plurifamiliares: además, en Asturias no se admiten los pisos en edificios plurifamiliares como viviendas de uso turístico.
  8. Veto al propietario particular: en el País Vasco la regulación turística excluye el alquiler de una única vivienda, requiriéndose la explotación dos o más viviendas.
  9. Límite al pensionista: en Cantabria para ejercer la actividad turística como "alojamiento extra-hotelero" se requiere haber obtenido el alta censal en la agencia tributaria y el alta de la empresa en la seguridad social. Esto significa que las personas con un régimen especial, como los pensionistas, que no pueden dar de alta sus propiedades como vivienda de alquiler turístico.
  10. Multas de más de 2.000 euros: el caso más paradójico está en Andalucía, una región que ni siquiera cuenta con una normativa aprobada pero que ya ha comenzado a multar a propietarios con 2.001 euros sin una base legal que sustente la sanción.

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