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La última ocurrencia de la CNMV: colorines para alertar sobre el riesgo de invertir

La CNMV obligará a los bancos españoles a etiquetar sus productos mediante un código de cinco colores según su riesgo.

La CNMV obligará a los bancos españoles a etiquetar sus productos mediante un código de cinco colores según su riesgo.

Ya lo avanzó Elvira Rodríguez el pasado mes de julio. La CNMV va a etiquetar todos los productos financieros según su riesgo "para que todo el mundo sepa lo que compra", dijo la presidenta del organismo supervisor. El sistema, que va dirigido a los inversores minoristas, ya está en marcha.

El método consiste en una escala de colores con cinco niveles de riesgo que irán asociados a cada producto financiero. De esta manera, los inversores serán capaces "de comprender en un vistazo el nivel de riesgo que van a asumir y la complejidad de los valores", afirma el organismo.

Los colores propuestos van del rojo (alto riego) al verde (bajo riesgo), al igual que las banderas del consumo de energía de los electrodomésticos de la UE. De hecho, dejando la originalidad a un lado, se ha elaborado un gráfico piramidal exactamente igual.

Los bancos deberán incluir siempre esta imagen en toda la información precontractual y en la publicidad de sus productos.

Cada tono irá acompañado de información "clara" sobre los niveles de liquidez y la complejidad de los productos que se disponen a contratar los clientes del banco. Para ello, cada clasificación irá acompañada de unos iconos con una mención sobre las posibles limitaciones a la liquidez del producto que se va a contratar o respecto a la complejidad del instrumento.

Los criterios que se han utilizado para elaborar los índices se basan en el riesgo de no recuperación del capital al vencimiento, la solvencia del emisor, el plazo de vencimiento, las características del producto, así como la divisa en que está denominado. Con estos puntos, se obtiene la siguiente tabla:

Advertencias sobre su liquidez

Además de la clasificación de riesgos por colores, la CNMV incluirá unas advertencias sobre la liquidez junto a al icono de uno o dos candados. Así, en el caso de los valores en los que existe un compromiso de devolución del capital al vencimiento de al menos el 90%, se incluirá la siguiente advertencia: "El compromiso de devolución del (XX%) del capital sólo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas". A este aviso se le asocia el icono de un candado.

En el caso de los productos que no garanticen la devolución del capital, no exista un mercado secundario líquido y no se instrumente un procedimiento para dar liquidez se especificará que "la venta anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes". A este aviso le corresponden dos candados.

El sistema también platea que cuando se trate de productos complejos, independientemente de su riesgo, se destaque siempre, junto a un icono similar al signo de exclamación, la advertencia de "Instrumento financiero complejo, puede ser difícil de comprender". En el caso de los especialmente complejos, y junto al icono de los dos exclamaciones, se advertirá "Instrumento especialmente complejo cuya adquisición no se considera adecuada por inversores no profesionales".

¿Límites a la compra de productos?

En un principio, Rodríguez anunció que la CNMV limitaría la compra de productos que no considerara adecuados para inversores minoristas. "Esto no significa que no los puedan comprar, pero los tendrán que adquirir por asesoramiento a través de un gestor", explicó hace unos meses.

Ahora, el organismo ha dado un paso para atrás y ha decidido que, para evitar la comercialización de productos considerados especialmente complejos que no resultan adecuados para los inversores minoristas, por ejemplo, instrumentos contingentes convertibles (cocos) y otras categorías de activos como deuda estructurada, CFD, swaps o derivados OTC (que no cotizan en mercados oficiales), las entidades tendrán que lanzar otra advertencia más.

Advertencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): Esta operación XXX se refiere a un instrumento financiero especialmente complejo. La CNMV considera no adecuada su adquisición por inversores no profesionales.

Además de la clasificación por colores, los bancos tendrán que acompañar sus contratos con este texto, cuando presten servicios de inversión fuera del asesoramiento o la gestión discrecional e individualizada de carteras a minoristas. También, las entidades han de recabar la firma por el cliente del texto anterior unida a una expresión manuscrita por el mismo como sigue: "Producto no adecuado para inversores no profesionales.

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