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El PP 'castiga' a sus votantes con la subida de impuestos a las viviendas antiguas

La venta de inmuebles y otros activos adquiridos antes de 1995 será penalizada fiscalmente salvo que se adquiera un plan de renta vitalicia.

El 30 de diciembre de 2011, el Gobierno de Mariano Rajoy se presentaba en sociedad con una de las mayores subidas de impuestos que los contribuyentes españoles podían recordar. Lo llamativo de aquel movimiento no fue sólo que el nuevo gabinete del PP se estrenara incumpliendo uno de los aspectos más importantes de su programa y una promesa repetida de forma reiterada a lo largo de toda la campaña electoral. Había otro aspecto que sorprendía: parecía que la medida iba dirigida precisamente contra su base electoral.

Desde el principio de la legislatura hasta la última reforma fiscal, Cristóbal Montoro ha repetido una y otra vez que todos los cambios iban dirigidos a hacer un sistema fiscal "más equitativo", en el que los que más tienen paguen más. De hecho, en muchas ocasiones la retórica de los populares en contra de las clases medias-altas no se ha alejado mucho de la que utilizan socialistas o los partidos de extrema izquierda.

En el caso de la subida de impuestos a los inmuebles, especialmente a los comprados antes de 1995, de nuevo nos encontramos ante una medida que parece diseñada especialmente para dañar a la base electoral de los populares. ¿A quién afectará especialmente este cambio? Pues fundamentalmente a personas mayores (que tienen edad para haber comprado su casa antes de ese año); con un nivel de renta y riqueza medio-alto; ahorradores que han ido acumulando un pequeño patrimonio año a año; y que ahora se estaban planteando vender alguna de sus posesiones para poder disponer de unos fondos extra a la hora de su jubilación. Sería difícil encontrar una definición mejor de votante tipo del PP.

De hecho, como explica en este artículo José Fernández-Albertos, las últimas victorias electorales del PP han tenido mucho que ver con su capacidad de atracción del voto de los mayores de los 60 años. No es algo que sorprenda. Por ejemplo, tras las últimas Europeas el CIS realizó su tradicional sondeo postelectoral. En este estudio, se preguntaba a los votantes que eligiesen a qué partido se sentían más cercanos. De los que admitían simpatía con una formación, el 24,9% aseguraba que era el PP el que más les gustaba: pero estas cifras se disparaban para los pensionistas (32,5%), directivos y profesionales (36,8%) o agricultores (37%). Precisamente los grupos de población que más posibilidades tienen de ser afectados por esta reforma.

Las condiciones

Vivienda habitual: como explicábamos este jueves, los cambios no afectarán demasiado a los que vendan su vivienda habitual. Según la normativa del IRPF; si el propietario tiene más de 65 años y la casa tiene la consideración de vivienda habitual (o la ha tenido hasta dos años antes), la plusvalía derivada de esta venta queda exenta. Esto no cambia con la reforma.

Para los menores de 65 años, también se mantiene la exención por reinversión en vivienda habitual Es decir, lo que se gasten en su nueva casa se descuenta de lo que reciban por la venta de la antigua. Pero hay que tener en cuenta que tendrá que invertir todo lo que gane con la venta. Si quiere vender su casa para adquirir una más pequeña (y más barata) y quedarse con un remanente, tendrá que pasar por caja por la diferencia de precio entre una y otra.

Segunda vivienda y otros activos: para los que tengan más de una vivienda u otros activos comprados antes de 1995, la cosa es peor. Si quieren vender y quedarse con el dinero para asegurarse un sobresueldo, no tendrán escapatoria a menos que contraten uno de los planes de renta vitalicia que el Gobierno quiere impulsar. En esta situación habrá muchas familias españolas, que han acumulado un patrimonio con vistas a su vejez.

Aunque donde más afectará será en el mercado de la vivienda, hay que recordar que los coeficientes de abatimiento también se aplican a activos no inmobiliarios (acciones, fondos de inversión,...). Hasta ahora, si estos activos habían sido comprados antes de 1994, había una importante reducción en los tributos que pagaban por las plusvalías. Desde enero ya no será así.

El problema es que habrá muchas personas mayores que estarán pensando en vender alguna propiedades para complementar su pensión. Por ejemplo, si van a ir a vivir con sus hijos o a una residencia, porque ya no están en condiciones de vivir solos. Su idea será poner el dinero recibido por la venta en un fondo o depósito del que ir tirando cuando lo necesiten (por ejemplo, para pagar esa residencia o a alguien que les ayude). Pues bien, en este caso, el palo fiscal será muy duro. Podrán pagar la factura con Hacienda, claro, porque el dinero del impuesto saldrá de lo que reciban por la venta. Pero tras la visita de los chicos de Montoro les quedará bastante menos de lo que pensaban.

La renta vitalicia: como ya apuntamos, existe una escapatoria. La reforma admite una excepción. Si el contribuyente tiene más de 65 años y el dinero obtenido se destina a la adquisición de un plan de renta vitalicia, entonces quedará exento del pago de impuestos, aunque hay que hacer varios apuntes al respecto.

- En primer lugar, hay que recordar que existe un límite a la cantidad que queda exenta: 240.000 euros. Si la plusvalía es superior, el resto tributará sin ninguna ventaja adicional. Y aunque parezca una cantidad muy alta, hay muchísimos inmuebles en España, especialmente en las grandes capitales, que se han revalorizado mucho en las últimas cuatro décadas. Vamos, no es impensable, ni mucho menos, que un piso en el centro de Madrid se comprase por 10 millones de pesetas en 1980 y ahora valga 700.000 u 800.000 euros.

- Eso sí, el dinero que puede quedar exento no tienen por qué venir de una venta inmobiliaria. Es la parte buena de la reforma. Hasta ahora sólo estaban exentas las plusvalías por venta de vivienda habitual. Desde el 1 de enero, los mayores de 65 años que vendan cualquier activo (acciones, un piso, etc...) y reinviertan la plusvalía en una renta vitalicia no tendrán que pagar impuestos por los primeros 240.000 euros.

Las condiciones de los planes: en este sentido, la principal duda de los afectados probablemente tendrá que ver con la naturaleza de estos planes, no demasiado habituales en España. La renta vitalicia es un contrato por el que un banco o una compañía de seguros se compromete a pagar un sueldo mensual durante toda la vida del cliente a cambio del depósito de un capital inicial relativamente elevado

Existen diferentes tipos. Por ejemplo, el banco puede ofrecer una paga muy elevada mes a mes cambio de que el cliente renuncie a todo el capital desde el principio. Es decir, incluso si fallece a los dos o tres meses de firmar el contrato, sus herederos no recibirían nada. También puede contratarse la renta vitalicia con la salvaguarda de que lo que no se haya pagado al beneficiario quedará a los herederos. En este caso, la renta mensual será menor, pero si el fallecimiento es temprano la mayor parte del capital quedará para disponible para la familia del que contrató el producto.

En cualquier caso, la gran incógnita es cómo se comercializarán estas rentas vitalicias. El hecho de que el producto tenga una ventaja fiscal tan importante beneficiará a las entidades financieras, que podrán apretar en las condiciones que ofrezcan a sus clientes. Del mismo modo que siempre se ha dicho que las ventajas fiscales a la compra de vivienda redundaban en un incremento de los precios (se traspasa el ahorro tributario al comprador), puede esperarse que en este caso impliquen una rentabilidad más baja para los clientes, que estarían dispuestos a aceptarla a cambio de escapar de las garras de Hacienda.

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