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José T. Raga

Lo que nunca pensé ver

La normativa en IRPF que se avecina en materia de plusvalías inmobiliarias resulta un artificioso encaje de difícil comprensión.

Es bien cierto que son muchos los lustros transcurridos desde que aquel joven, al tiempo que escaseaba en rentas, abundaba en ilusión, en ideas, en proyectos sublimes para una sociedad mejor. No es menos cierto que el transcurso del tiempo manosea las cosas, transformando lo que otrora fueron grandes ideales en itinerarios pragmáticos, que nos convencen de que aquellas cosas han cambiado.

Recuerdo que en aquella excelente Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, cuna de grandes maestros, me infundieron el principio de que toda norma tiene una razón de ser –excepción hecha de aquellas denominadas leges mere penales que sólo respondían a la voluntad, quizá efímera, del legislador–. Más aún, el propio ordenamiento jurídico obedecía a unos principios inamovibles que estaban insertos en el propio ente social, compartidos por una abierta mayoría que le daba respaldo indubitado. Los principios, que ni siquiera requerían forma escrita, pertenecían al orden natural de las cosas.

Cuando ya uno se encamina hacia los ochenta, constata con desolación que todo aquello que le ilusionó y que dio sentido a su vida se desvanece aceleradamente. ¿Dónde están hoy los principios? Los del derecho privado, los del público, los de lo político y lo social, los que exigen un sacrificio tributario para engrosar las arcas de la Administración…

La normativa en IRPF que se avecina en materia de plusvalías inmobiliarias –aunque no me gusta hablar de lo no promulgado– resulta un artificioso encaje de difícil comprensión, en cuanto que no corresponde a orden alguno. Permítanme dos consideraciones:

a) Si un contribuyente adquirió su vivienda habitual hace, por ejemplo, treinta años por un precio equivalente de 100.000 euros y la vende el próximo año por 1.000.000, ¿podemos considerar que se ha enriquecido en 900.000? La Hacienda Pública considera que sí, por lo que está dispuesta a quedarse con parte de ese enriquecimiento, cuando lo cierto es que con el dinero recibido (1.000.000) aquél sólo podrá adquirir un inmueble de las mismas características que vendió y que hace treinta años había comprado por sólo 100.000. Si la Hacienda se queda con parte de lo que considera incremento patrimonial, el contribuyente no podrá volver a adquirir aquella propiedad, reduciendo tamaño o situación de su propiedad; es decir, se verá confiscado en parte de su patrimonio. Se trata de una simple ilusión monetaria por el incremento de los precios que, en parte, se debe a la restricción por la Administración de un bien abundante –el suelo– para limitarlo y facilitar el incremento del valor monetario.

b) Reparemos en la inobservancia del viejo principio que distinguía entre inversiones –desembolsos a largo plazo– y movimientos especulativos –con visión de plazo corto–, penalizando las ganancias de los segundos y favoreciendo, hasta la exención, las de los primeros. ¿Hay alguna razón para el cambio del ancestral principio?

Yo no lo veo, por ello, quizá mejor olvidar esos principios que conformaron mi sentido del vivir ordenadamente.

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