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El 'corralito fiscal' de Montoro dificultará el cambio de modelo productivo en España

El Gobierno impone un cepo a la inversión productiva que, de una u otra forma, se materializará en menor crecimiento, empleo y atracción de capital.

El Gobierno impone un cepo a la inversión productiva que, de una u otra forma, se materializará en menor crecimiento, empleo y atracción de capital.

La reforma fiscal contiene un auténtico cepo a la inversión productiva en España, que algunos empresarios y expertos no han dudado en calificar como una especie de corralito a nivel impositivo. Se trata de la nueva tributación en el IRPF de las plusvalías latentes (no realizadas) en caso de cambio de residencia a otro país, es decir, un impuesto de salida o exit tax.

Un gravamen que no puede ser peor para la regeneración de la economía y que, desde un punto de vista fiscal, ha sido perseguido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitando o anulado su aplicación. La pregunta entonces es: ¿hacía falta golpear más a los inversores y a la actividad económica con un impuesto de una más que dudosa legalidad y una clara restricción a la libertad de movimiento de las personas?

El impuesto de salida castiga a las personas que han invertido en una empresa y quieren emigrar. El problema es que dicho coste se descontará antes de realizar una inversión, de modo que quien quiera invertir en España, ya sea nacional o extranjero, tendrá una señal de advertencia: si entra, le costará más salir. Así pues, se exigirá más rentabilidad a las inversiones para llevarlas a cabo, y esto conduce a que muchas de ellas no se hagan, con el consiguiente perjuicio para el empleo y el crecimiento.

Si este coste no se tiene en cuenta en el momento de realizar la inversión (por ejemplo, para todos aquellos que han aguantado y resistido la crisis hasta la entrada en vigor de la reforma), no será sino un obstáculo más para la actividad económica, a la que someterá y hará más improductiva, ralentizando la recuperación. El impuesto de salida, por tanto, es un impuesto al imprescindible cambio de modelo productivo.

Y por esta razón la medida del Gobierno también perjudicará a aquella necesaria inversión protagonizada por los emprendedores, pero no por cualquiera de ellos, sino aquellos que empiecen a ver cómo sus proyectos se confirman en el mercado, empiezan a recibir una valoración económica significativa y a tener la necesidad estratégica de reorientar su crecimiento para ampliar mercados e internacionalizase.

¿No es ése, precisamente, el cambio de modelo económico que queremos? Son pocos los políticos a los que no se les ve hincharse su caja torácica cuando hablan de la necesaria internacionalización de nuestra economía y empresas. Y, sin embargo, no cesan de maquinar nuevas maneras de sangrarnos fiscalmente y ponernos obstáculos de todo tipo.

Menor crecimiento y creación de empleo

Por otra parte, cuantos más impedimentos se impongan a la inversión, más efectos negativos se sentirán para la contratación de factores productivos. Empezando por el empleo, cuya creación será mucho más lenta de lo que podría ser sin estos impuestos, pero también otros activos igualmente fundamentales para quienes viven de sus rentas o servicios, repercutiendo finalmente en toda la economía: menor ahorro que conducirá a una menor amortización de deuda y a una menor inversión, menor consumo, mayor parálisis económica, etc. Un círculo vicioso cuya intensidad dependerá de múltiples factores (muchos de ellos ya de por sí negativos en una situación de crisis o frágil recuperación).

Igualmente, el impuesto de salida también tiene una consecuencia mucho más sutil, pero enormemente perniciosa. Es un efecto intangible: el de evitar que nuestra economía entreteja lazos con el exterior, accediendo a la red de conocimientos, contactos y actividades con otros agentes de mercados extranjeros, evitando que nos expongamos todo lo posible a la dura competencia extranjera que nos haría más fuertes, e incentivando una suave autarquía que redundará en nuestra ineficiencia, en nuestra debilidad económica y en una falta de competitividad y cultura empresarial.

En suma, el impuesto de salida contenido en el IRPF de la reforma fiscal aporta su granito de arena particular para hacer más rígida la economía, en momentos en los que se necesita flexibilidad para hacerla menos frágil y más dinámica. Una medida insensata cuya mayor recaudación será aquella que nunca veremos: lo que podríamos haber creado en términos de actividad económica, empleo y riqueza si no hubiera existido este impuesto.

Los erróneos argumentos del Gobierno

El Gobierno, sin embargo, lo ha defendido empleando varios argumentos. Uno de ellos, el tan manido mantra de que otros estados también lo aplican en sus jurisdicciones (Alemania, Francia, Holanda, Estados Unidos, entre otros). Aprovechan que sus economías son más ricas y capitalizadas que las del entorno, pero no deja de ser un chantaje para todos aquellos que quieran sumarse a esa riqueza de intercambios comerciales en esos mercados.

El problema es que España va por detrás, tiene una economía necesitada de cambio de modelo productivo, de entrada y realización de nuevas inversiones, nuevas empresas para crear sectores de la nada. Y con un cepo se ahuyenta a parte de la inversión potencial que podría estar entrando.

Además, gravar una ganancia no efectuada es 100% confiscatorio. Hacienda exige un pago por una renta que todavía no existe, puesto que las acciones no se han vendido. Por tanto, el obligado al pago debería sustraer de otras rentas el dinero para pagar el impuesto o malvender activos que posea, afectando a la generación de todas sus rentas futuras.

Igualmente, se asume que la propiedad de dichas acciones acarrearán finalmente un beneficio a quien las posee, cuando puede suceder que, al final, su poseedor registre incluso pérdidas (como ocurre con muchas empresas).

Por otro lado, aunque se conceda un aplazamiento al pago, éste debe ser avalado (por las propias acciones o por otros bienes), y dichas garantías no son gratuitas, impiden obtener financiación e inyectar más recursos al propio proyecto, etc... Y ello, sin contar que son restrictivas de la libertad de establecimiento, tal y como dictaminó el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en una famosa sentencia de 2004 (el caso Hughes de Laysterie du Saillant), tildándola de desproporcionada en otra de 2006 (el caso N).

La otra cantinela utilizada por el Gobierno para justificar este impuesto es que va dirigida a aquellos que emigran con sus jugosas plusvalías bajo el brazo y se aprovechen de tipos impositivos foráneos más ventajosos.

Sin embargo, ni siquiera puede admitirse este argumento, puesto que cualquiera que emigre no tiene por qué hacerlo para eludir el pago de impuestos, como así resaltó el TJUE en la ya mencionada sentencia de 2004: no puede justificarse una restricción a la libertad de movimientos sobre la base de esta premisa. Además, en caso de ser ésta la razón, el exit tax es desproporcionado y deberían implementarse medidas mucho menos radicales y proporcionadas, añadió el Tribunal.

Por otra parte, escudarse en que el impuesto está diseñado para "los ricos", usa, una vez más, la clásica demagogia barata de maltratar a quien es rico por el mero hecho de serlo, agrupándolos en una misma entelequia -como a animales-, y considerando el dinero como algo intrínsecamente malo.

Eso sí, según la reforma fiscal, si el emigrante se desplaza a otro país con el que se tenga suscrito un tratado fiscal con intercambio de información, se aplaza avalando el pago de la deuda. Pero esta gracia sólo se concede si el traslado es temporal (5 ó 10 años). Esta argumentación suena a una especie de permiso penitenciario, como si España fuera una cárcel fiscal del algún tipo.

Las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo

Algunos de los defensores de este impuesto señalan que el Ejecutivo ha sido muy respetuoso con las sentencias del TJUE, órgano que en ocasiones destaca por su pendularidad -unas veces dice una cosa y otras matiza en extremo-, porque permite la no tributación en caso de traslado temporal a territorios que no tengan la consideración de paraísos fiscales.

Sin embargo, lo que se está penalizando es, en definitiva, todo cambio definitivo de residencia (no temporal) por el mero hecho de realizarse. Que se aplace o avale el pago del citado tributo no oculta la flagrante restricción a la libertad de movimiento de los ciudadanos por el mero hecho de querer vivir en otro lugar.

Ese atribuido respeto a las sentencias del Tribunal Europeo se basa, al menos parcialmente, en su resolución de 2006 (aunque no en la de 2004), donde justifica la imposición a las plusvalías latentes antes de la emigración por el legítimo poder fiscal de cada Estado en su territorio en un entorno sin armonización fiscal: podrían gravarse en el país en el que se han generado dichas plusvalías.

Dejando a un lado el error técnico que consujo al Tribunal a esa contraproducente conclusión, tampoco es ésta una excusa para que el Estado que tenga derecho a imponer dicho tributo, efectivamente, lo aplique. Lo lógico y sensato desde el punto de vista económico y de la libertad es que el Estado en cuestión no grave esas ganancias ficticias y que, por tanto, proteja la actividad económica que se realiza en su territorio. En su lugar, se abusa del poder territorial, una vez más, sin importar la libertad, la economía o ni siquiera los votantes.

Asimismo, se corre el enorme riesgo de sufrir una doble imposición en caso de que en el país de destino también se graven esas plusvalías latentes, o bien carezca de medidas correctoras o aplique diferentes métodos de valoración de los activos, etc.

Esto obligaría a una armonización fiscal para evitar esa doble imposición, que, eventualmente, y especialmente en los Estados más ricos, deriva en una eliminación de la competencia fiscal y en un cartelismo gubernamental para asegurar una imposición similar y, por tanto, igualmente lesiva, en un creciente número de países.

Lo mismo ocurre si no se toman medidas para tener en cuenta las minusvalías que se generen o podrían generarse después de haberse liquidado el impuesto de salida, algo claramente constitutivo de ilegalidad, declarado reiteradamente por el TJUE como contrario al ordenamiento comunitario (véase la sentencia de 2006). Y éste es, precisamente, el caso de la reforma fiscal en vigor, cuyas posibles minusvalías se toman en cuenta a posteriori, para liquidaciones futuras, no para calcular la propia liquidación del exit tax.

Otros efectos negativos

Otras consideraciones sobre los efectos negativos de esta medida son las siguientes:

  • La valoración de las acciones y, por ende, de la plusvalía, es contraria a la naturaleza jurídica de los implicados. Valorar las acciones en función del patrimonio neto de la empresa o de la capitalización de sus beneficios pasados (incluidos los beneficios que no se han distribuido, las reservas) (95 Bis. 3 b) es romper la distinta naturaleza legal de la empresa (persona jurídica) y el accionista o partícipe (persona física), jurídicamente diferentes. ¿Por qué ha de tributar una persona por los beneficios obtenidos y mantenidos en otra persona jurídicamente diferente? Todo ello lo convierte en una especie de transparencia fiscal encubierta.

  • Se discrimina entre los residentes y aquellos que dejan de serlo. En el caso de que sigan siendo súbditos fiscales se les impone un impuesto sobre la renta obtenida por las plusvalías, mientras que si dejan de serlos, el impuesto se transforma en uno que no recae sobre la renta, sino sobre plusvalías ficticias o teóricas, no reales.

  • Dicha tasa también cae en una especie de provincianismo europeísta al aliviar la carga fiscal cuando el sujeto se traslada a otro Estado Miembro de la UE.

  • Por último, el Ejecutivo afirma que para evitar que sea confiscatorio no se exigirá el impuesto cuando el traslado se haga a otro Estado Miembro de la UE. Es decir, que la confiscatoriedad del impuesto no depende de imponer un tributo por el traslado sino por no imponerlo a una parte de los destinos. ¿Y a los que sí se les impone porque se trasladan a los lugares no deseados por los políticos? No en vano, el emprendedor que quiera emigrar a Silicon Valley (EEUU) para tratar de fortalecer su proyecto y sacar adelante su empresa no dejará de sufrir una confiscación porque el creador de otra startup se mude a Irlanda y haya sido beneficiario de la gracia gubernamental.

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