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Ventajas y desventajas de cada caso

Gananciales o separación de bienes, ¿qué es mejor?

En 2013 se rompieron en nuestro país 100.437 parejas, entre nulidades, separaciones y divorcios, un 0,8% más que un año antes.

En 2013 se rompieron en nuestro país 100.437 parejas, entre nulidades, separaciones y divorcios, un 0,8% más que un año antes.
Una pareja en el momento de casarse. | Archivo

"Sí, quiero". Después de pronunciar esas dos palabras de uno de los días más importantes de la vida de muchas personas, el paso del tiempo y el desgaste hace que la realidad sea bien distinta. En 2013 se rompieron en nuestro país 100.437 parejas, entre nulidades, separaciones y divorcios, un 0,8% más que un año antes. De media, según datos del INE de 2013 -los más actualizados a este respecto-, la duración media del matrimonio antes del divorcio es de quince años y medio. En el caso de separación, ese periodo aumenta hasta casi veintiuno.

En muchos casos lo que comienza como la ilusión de una vida nueva en común acaba en una verdadera pesadilla cuando llega el divorcio. En la mayoría de estos, las propiedades son el principal de los cismas, obviamente sin tener en cuenta las encarnizadas peleas por la custodia de los hijos, si los hubiera. En muchos casos el desconocimiento o la mala intención de alguna de las partes provoca muchos quebraderos de cabeza. Por ello es fundamental tener claro en qué tipo de régimen quieren contraer matrimonio: gananciales o separación de bienes.

Vamos a empezar por el principio. Cuando una pareja se casa tiene que tener en cuenta que a partir de ese momento su estado civil cambia y ese cambio acarrea muchas consecuencias. Al principio de la relación y del matrimonio no se suelen percibir con claridad los problemas que en algunas ocasiones pueden llegar.

Más allá de lo sentimental, muchos conciben el matrimonio como una especie de empresa, y en cierto modo es así. Por ello, si está pensando en casarse y quiere hacerlo con un régimen económico diferente al que rige en su comunidad o si ya está casado pero quiere cambiar dicho régimen es necesario acudir a un notario a hacer las capitulaciones matrimoniales. El precio de este trámite es de aproximadamente 60 euros.

Gananciales

El régimen de gananciales, utilizado tradicionalmente en España, supone la existencia de una masa común de bienes, que son del marido y de la mujer, frente a los bienes considerados privativos. Esto es, los bienes que les pertenecen en exclusiva a cada uno de los miembros de la pareja. Son bienes gananciales, en general, los comprados durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, los que sustituyan a otros gananciales o los que se adquieran con el trabajo de marido y mujer.

Fuente: Consejo General del Notariado

Para poder vender esos bienes es necesario el consentimiento de ambos, algo que en una situación de separación o divorcio se complica demasiado. Los privativos, es decir, los exclusivos de cada uno de los cónyuges se limitan a los adquiridos por herencia o donación.

La sociedad de gananciales se disuelve de tres formas: por acuerdo en capitulaciones matrimoniales en el que se pacte un régimen económico diferente, por separación judicial de la pareja y por extinción del matrimonio (divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges). Al ser como una empresa, una vez que se disuelva la 'sociedad' se procede a repartir los bienes al 50% entre los dos cónyuges.

Separación de bienes

Sin embargo, en el régimen de separación de bienes, a efectos patrimoniales, es como si no se hubiese contraído matrimonio, según explica el Consejo General del Notariado. Cada uno de los integrantes de la pareja sigue siendo titular de su patrimonio después de casarse y no hay bienes comunes. Esta opción es una buena posibilidad para ahorrarse futuros dolores de cabeza.

De las deudas de cada cónyuge responden exclusivamente sus bienes, y no los del otro. Únicamente los bienes en los que no se especifique dueño se considerarán que pertenecen a ambos. Aún así, como saben, existen muchas peculiaridades. Además, cada comunidad tiene una legislación propia en esta materia.

En Cataluña, Valencia o Islas Baleares rige el régimen de separación de bienes. Por el contrario, si usted no pertenece a ninguna de estas comunidades y no pacta otra cosa ante notario antes de casarse, su matrimonio se regirá por el régimen de gananciales (o el sistema aragonés, navarro o vizcaíno, muy parecidos).

En definitiva, es complicado valorar una opción por encima de la otra. Obviamente, en una sociedad de gananciales prácticamente todo es compartido por lo que, en caso de disolución, también lo es. Además, se da en muchos casos, y este puede ser quizá un tema más moral y peliagudo, en matrimonios en los que uno de los dos no ha trabajado fuera de casa, en caso de divorcio los bienes son a repartir entre los dos. Algo que suele acarrear consigo muchos conflictos.

Lo fundamental es tener claro qué régimen queremos y para ello, la recomendación fundamental de los expertos pasa por definir las bases en las capitulaciones matrimoniales. De hecho, las capitulaciones matrimoniales se han disparado durante estos años de crisis. Incluso entre personas que ya estaban casadas. Es interesante que, sobre todo en los territorio en los que 'por defecto', si no se dice lo contrario, el régimen es de gananciales, no se oculte el problema fundamental: ¿qué ocurre en caso de disolución?


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