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Ya están disponibles las ayudas de 200 euros al alquiler

Los arrendatarios tienen hasta el próximo 10 de marzo para realizar la solicitud.

La Comunidad de Madrid ha abierto el plazo para que los inquilinos de la región puedan solicitar las ayudas al alquiler de 2015. La cuantía máxima de esta subvención es de 200 euros al mes o, lo que es lo mismo, 2.400 euros al año. Así, los arrendatarios que vivan alquilados en una vivienda libre o bien protegida, pero que no sea de titularidad pública tienen hasta el próximo 10 de marzo para redactar la petición.

El importe de la ayuda se abonará cada mes desde el próximo mes de mayo y los retrasos de los 4 primeros meses de 2015 se efectuarán íntegramente con carácter retroactivo también en el quinto mes del año. El listado oficial de beneficiarios se publicará en abril en la web de la región. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, es decir, estableciendo un criterio de prelación de las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los requisitos

El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a 10 millones de euros y, según los cálculos de la Comunidad de Madrid, irán dirigidos a 4.000 viviendas.

Requisitos para solicitarla

  • Con contrato: pueden acceder a ella las personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de una vivienda situada en la Comunidad de Madrid en la que resida con carácter habitual y permanente.

  • Que no sea vivienda protegida: la vivienda arrendada no podrá ser vivienda protegida de titularidad de una Administración Pública.

  • Origen del alquilado: los inquilinos deben poseer la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

  • Ingresos máximos: el conjunto de los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no deberán ser superiores a 3,5 veces el IPREM, el Indice de referencia para el acceso a un gran número de prestaciones. Esto significa que para acceder a ella el tope de renta anual de la unidad de convivencia es de 35.000 euros al año, aunque hay excepciones dependiendo del número de inquilinos.

  • Que no sean propietarios: el titular del contrato no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en España, salvo que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad. No se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda si recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia.

  • Parentesco con el dueño: el titular o titulares del contrato no deberá tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

  • Incompatibilidades: esta ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda al alquiler o reducción de renta que puedan concederse por la Comunidad de Madrid, las Corporaciones Locales o cualquier otra Administración, salvo que se trate del complemento para el pago del alquiler para los beneficiarios de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación. Igualmente serán incompatibles con la denominada Renta Básica de Emancipación.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • La solicitud de ayuda al alquiler.
  • Copia del DNI de los titulares del contrato de arrendamiento, o del permiso de residencia.
  • Copia del contrato de arrendamiento.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda arrendada.

  • Copia del resguardo del depósito de la fianza en el IVIMA. En el supuesto de que el arrendador no hubiese entregado al arrendatario la copia del resguardo del depósito de la fianza, deberá aportarse la copia de la denuncia presentada ante el IVIMA por no haberle entregado precisamente dicho justificante el arrendador.

  • Certificado de empadronamiento en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda.

  • Certificado emitido por el Servicio de índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor de los titulares del contrato.

  • Copia completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la declaración del IRPF presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención

  • Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior se aporte mediante fotocopias, éstas deberán estar compulsadas.

¿Cómo se presentan?

En el apartado de solicitudes de ayudas del Portal de Vivienda, los inquilinos encontrarán el formulario de solicitud y los impresos requeridos, que podrán cumplimentar en línea y descargar. También, es posible hacerlo en los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

La presentación de la documentación requerida puede hacerse de manera presencial en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Por internet, en el registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

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