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A caballo entre los otros sistemas

La participación en gananciales, la gran desconocida del régimen matrimonial

La participación en gananciales está en el código civil desde hace veinte años pero, por desconocimiento, es la opción menos elegida.

Gananciales o separación de bienes, ésa es la cuestión, o no. Tradicionalmente en España el régimen más utilizado a la hora de contraer matrimonio es el de gananciales. De hecho, en la mayoría de comunidades autónomas es el régimen por defecto si las partes no acuerdan lo contrario previamente o durante el matrimonio.

Sin embargo, si usted vive en Cataluña, Valencia o Islas Baleares el régimen que rige es el de separación de bienes. Recordamos que el régimen de gananciales supone la existencia de una masa común de bienes, que son del marido y de la mujer, frente a los bienes considerados privativos.

Esto es, los bienes que les pertenecen en exclusiva a cada uno de los miembros de la pareja. Son bienes gananciales, en general, los comprados durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, los que sustituyan a otros gananciales o los que se adquieran con el trabajo de marido y mujer. Si el matrimonio llega a su fin, tanto bienes como deuda se comparten.

El régimen de separación de bienes, a efectos patrimoniales, es como si no se hubiese contraído matrimonio, según explica el Consejo General del Notariado. Cada uno de los integrantes de la pareja sigue siendo titular de su patrimonio después de casarse y no hay bienes comunes.

Pero, al contrario de lo que pensamos, existe otro régimen, el de participación en gananciales, que es el gran desconocido. Se incluyó en el ordenamiento jurídico en 1994. Este régimen es tan desconocido como poco utilizado, pero muchos expertos lo recomiendan. La participación en gananciales están a caballo entre los dos anteriores.

En la práctica, este régimen funciona durante el matrimonio como separación de bienes, lo que gana cada cónyuge es para él y cada uno puede vender o adquirir con independencia y titularidad propia. Es decir, "no se comparten bienes, al disolverse el matrimonio, lo que se hace es un balance". Por ejemplo, el cónyuge "A" ha ganado 100 y el "B" 50. Se suma y se divide entre dos y el que haya ganado más tiene que pagarle al otro la diferencia, explica Pablo Pazos, autor de Notario en red, a Libre Mercado.

Durante el matrimonio el régimen de funcionamiento es muy simple, cada uno hace y dispone según le parezca sin rendir cuentas al otro. A la hora de extinguirse es donde se hace esa liquidación y se reparten las ganancias. "Es un régimen propio de Alemania que está plasmado en nuestro Código Civil pero es minoritario por desconocido y porque por tradición se utilizan los otros", dice Pazos que cree que es un régimen muy recomendable.

En este caso, se entiende por gananciales la diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge. En este régimen, si se decide comprar la casa en común la situación es la misma que si cualquier persona compra un inmueble como inversión con un socio.

Es decir, en el momento de disolver esa sociedad -en este caso divorcio- "no hay obligación de que se tenga que dividir a partes iguales la vivienda o que uno de los cónyuges se la tenga que quedar", explica Pazos. Lo normal es que se llegue a un acuerdo ya que es una relación "pura y llanamente económica, no hay una liquidación propiamente dicha, hay una disolución".

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