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Andreu impone fianzas de 4,3 millones a 21 imputados por las tarjetas black

En un auto, el magistrado señala que escapa de la lógica que las tarjetas black fueran un complemento retributivo.

En un auto, el magistrado señala que escapa de la lógica que las tarjetas black fueran un complemento retributivo.

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha impuesto fianzas civiles por un total de 4,3 millones de euros a 21 exconsejeros que utilizaron las tarjetas opacas de Caja Madrid al descartar que fueran un complemento a su retribución y considerar que debían saber que con ellas podían "menoscabar" sus fondos.

En un auto, el magistrado fija unas cuantías que oscilan entre los 11.000 euros que le impone al exconsejero Virgilio Zapatero y los 610.000 euros que ha establecido para el exconsejero de Izquierda Unida José Antonio Moral Santín –quien más gastó con su tarjeta fantasma-. Andreu advierte a todos los imputados de que sino las depositan en un plazo de tres días hábiles se procederá al embargo de sus bienes.

Los otros imputados que deberán afrontar estas fianzas son: Estanislao Rodríguez Ponga (341.000 euros); Francisco Baquero (356.000), Antonio Romero (337.000); Ricardo Romero de Tejada (283.000); José María de la Riva (279.000); Ramón Espinar (238.000); Carmen Cafranga (234.000); Ignacio de Navasqües (210.000); Rodolfo Benito (188.000) y Alberto Recarte (187.000).

También José María Arteta (186.000); Jesús Pedroche (172.000); Mercedes Rojo (160.000); Jorge Gómez (131.000); Gerardo Díaz Ferrán (126.000); Pedro Bedia; (105.000); Luis Blasco (69.000); María Enedina Álvarez (63.000) y José Ricardo Martínez Castro (59.000).

Dichas fianzas civiles tratan de "asegurar la cobertura de las responsabilidades pecuniarias que de la causa puedan derivarse". Las cuantías han sido calculadas, según detalla el instructor, a partir del importe de las cantidades de las que dispusieron mediante el uso de la tarjeta bancaria, con el incremento de un tercio legalmente establecido y teniendo en cuenta las cuantías que ya han sido consignadas por los exconsejeros.

El testimonio de Verdú, clave

Andreu ha tenido muy en cuenta el "contundente" testimonio del exconsejero delegado de Bankia Francisco Verdú, que rechazó la que le entregó el expresidente Rodrigo Rato por estimar que se trataba de una "mala praxis", para concluir que los imputados "pudieron y debieron haber puesto de manifiesto esta práctica a fin de evitar la misma".

De hecho, en su auto el instructor incluye todas las explicaciones durante los interrogatorios han dado los 21 ex consejeros sobre las instrucciones que recibieron en la entrega de las tarjetas y sobre ellas señala que son " tantas explicaciones como el número de consejeros han declarado, lo que no quita que, con independencia de las instrucciones verbales que les pudieran facilitar la persona encargada de la entrega física de la tarjeta, los citados consejeros debieran haber sabido, pudieron haber sabido y hubieran tenido la obligación de saber para qué y cómo debían hacer uso de los fondos que, a través de las mencionadas tarjetas de crédito, se les entregaban".

No eran complementos retributivos

En la resolución, Andreu considera evidente que las tarjetas B no eran ningún tipo de retribución o complemento retributivo ya que hacer un retribución con "unas tarjetas de forma discrecional escapa a las normas del sentido común y de la lógica empresarial, por lo que no cabe imputar a este concepto las cantidades cargadas a las mencionadas tarjetas de crédito".

Asimismo, el magistrado recuerda que existen cargos de las tarjetas efectuados en fines de semana o en festivos, en artículos o productos que "en ningún caso" pueden corresponder a gastos de representación derivados de su función en el Consejo de Administración.

El juez tipifica las conductas de esta veintena de exconsejeros como un delito continuado de administración desleal (recogido en el artículo 295 del Código Penal) que sanciona a los administradores de cualquier sociedad que realicen una serie de conductas causantes de perjuicios, con abuso de las funciones propias de su cargo.

El juez incluye la posibilidad alternativa de considerar estas conductas como apropiación indebida ( artículo 252 del C.P) teniendo en cuenta que conocían, o debían conocer, que el uso de la tarjeta solo podía estar destinado a gastos derivados de su función.

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