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Diez claves para hacer la declaración de la renta de 2014

Esta campaña estará marcada por por la exención de impuestos a la dación en pago de la vivienda habitual.

Esta campaña estará marcada por por la exención de impuestos a la dación en pago de la vivienda habitual.

El próximo 7 de abril comenzará la temida campaña de la renta para los contribuyentes que presenten sus declaraciones y borradores por la vía electrónica. Sin embargo, los que requieran asistencia especializada tendrán que esperar al 11 de mayo para hacerlo de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. La campaña se extenderá hasta el 30 de junio.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), recuerdan que hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias -como el alquiler de vivienda habitual- o realizar cambios en los tipos del IRPF. Por ello, conviene estar al tanto de las peculiaridades propias de cada región.

Para los técnicos, esta la campaña 2014 estará marcada por la amnistía fiscal a los emigrantes retornados y por la exención de impuestos a la dación en pago de la vivienda habitual. Otra de las grandes novedades es que, por primera vez, se fija una única fecha tanto para la presentación de borradores del IRPF como de la presentación de declaraciones del programa PADRE y equivalentes a través de Internet, lo que supone un adelanto para agilizar al máximo el ingreso de las devoluciones.

Además, este año, el conocido como sistema RENO para obtener el número de referencia que permite acceder por Internet al borrador o datos fiscales cambia la tradicional casilla 620. Se debe facilitar además del Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del ejercicio 2013 (Base liquidable general sometida a gravamen), y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Con este número se podrá confirmar el borrador, con o sin modificación. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge.

Desde Gestha han hecho un repaso por diez de los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración.

1. Ventajas para los planes de pensiones

Las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración. En los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 han aumentado los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos. Gestha recuerda que estas aportaciones no solo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada.

2. Deducciones por compra y alquiler

Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.

Sin embargo, los que compraron después de esa fecha, ya no tienen derecho a la deducción estatal. No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.

Respecto al alquiler de vivienda habitual, en 2014 se mantuvo la deducción estatal, aunque ésta desaparece para todos aquellos contratos de alquiler firmados a partir de 2015 –no afecta a las deducciones autonómicas–. Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas.

3. Venta de inmuebles urbanos

Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio. Y es que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012.

Para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

4. Más impuestos a las ganancias patrimoniales

Desde 2013, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año forman parte de la base imponible general tributando al tipo marginal. Esta medida supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña.

Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros. Aunque no afecta a la actual campaña de la renta, para el próximo año la situación cambiará, ya que la reforma fiscal vuelve a incluir, a partir de 2015, las ganancias o pérdidas generadas en un año o menos en la base imponible del ahorro, con la consecuente rebaja fiscal.

5. Los trabajadores en el extranjero

Pueden quedar exentos de tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

6. Cuenta ahorro-empresa

Todos aquellos emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa, pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales. Hay que tener en cuenta que la reforma fiscal ha eliminado esta deducción a partir del 2015.

7. Incentivos a los 'business angels'

Los negocios que hayan disfrutado del apoyo de familiares y amigos también tienen ventajas fiscales. La ley de Emprendedores, establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los business angels o de las personas que solo están interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o capital semilla.

Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de la deducción, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

8. La dación en pago

Desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial, tal y como consta en el Real Decreto-Ley 8/2014.

Es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

9. 'Microamnistía' fiscal

Se ha otorgado una microamnistía para los casos de regularización en IRPF de rentas procedentes de pensiones pagadas desde el extranjero:

  • ·Un período extraordinario de regularización: no se exigirán recargos, intereses ni sanciones a quienes regularicen voluntariamente su situación mediante la presentación desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015 de declaraciones de IRPF de ejercicios no prescritos.
  • Condonación de los intereses y recargos: aquellos a los que la Administración haya liquidado deudas por estas pensiones, podrán obtener la devolución de lo pagado por intereses, recargos o sanciones. Los que regularizaron voluntariamente también podrán obtener la devolución de los recargos que hayan pagado, o solicitar su condonación si las liquidaciones son firmes.

10. Preferentistas

Se facilita la compensación de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro siempre que procedan de:

  • Rendimientos negativos de capital mobiliario (por ejemplo, acciones) derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de estas.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada.

Para ello se permite que la parte de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro que proceda de estas rentas (preferentes y subordinada) se puedan compensar con el saldo del otro componente de la base imponible del ahorro, cuando este sea positivo. Si tras estas compensaciones, quedase saldo negativo su importe se podrá compensar con el mismo procedimiento en los cuatro ejercicios siguientes.

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